DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO – ABOGADO DIVORCIOS BARCELONA

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    La especial vivencia de la libertad personal que caracteriza a los tiempos actuales ha hecho que el matrimonio sea un modelo de convivencia de pareja que resulta insatisfactorio para una elevada porción de la población, y ha determinado que el ordenamiento jurídico haya regulado las «uniones de hecho«, «parejas estables» o «parejas de hecho» como una verdadera institución que sirva de cauce o respuesta jurídica a quienes, sin aceptar el tradicional modelo matrimonial, no quieren renunciar a una vida estable de pareja definida según su libertad.

    Un ejemplo significativo de lo anterior es la regulación de la denominada «pareja estable» en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (Título III, Capítulo IV, artículos 234.1 a 234.14), que es definida como una «comunidad de vida análoga a la matrimonial » (artículo 234.1) y sometida a un régimen cuya norma principal es la siguiente:

    » Las relaciones de pareja estable se regulan exclusivamente por los pactos de los convivientes mientras dura la convivencia» (artículo 234.3)».

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    ¿Qué diferencias existen actualmente entre casarse por lo civil o inscribirse como pareja de hecho?

    Esta es, sin duda, la pregunta más recurrente ante la que se enfrenta a diario un abogado de derecho de familia. Ya sea en conversaciones con amigos, con clientes o con familiares, es extraña la conversación en la que no se plantee esta cuestión.

    Si bien todo el mundo sabe (o le han dicho) que se trata de dos instituciones jurídicas distintas, pocos conocen las diferencias y la importancia de acudir a una u otra en función de sus circunstancias personales.

    El Tribunal Constitucional ya puso de manifiesto en su famosa sentencia 155/1998 de 13 de julio de 1998, que «el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes«, sino realidades jurídicamente distintas.

    En concreto, con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 92/2014, de 10 de junio, se recuerda que la existencia de libertad para contraer matrimonio es un factor que permite justificar, adicionalmente, ese distinto tratamiento (por todas, STC 184/1990, de 15 de noviembre, y más recientemente AATC 188/2003, de 3 de junio , 47/2004, de 10 de febrero, 77/2004, de 9 de marzo, 177/2004, de 12 de mayo, o 203/2005, de 10 de mayo «.

    Sin embargo, es cierto que con el paso de los años, el afán de proteger a los sujetos más débiles (los hijos comunes o el miembro de la pareja más necesitado) ha hecho que ambas figuras se hayan ido aproximando a nivel legal hasta el punto que, a la práctica, las diferencias sean residuales.

    La comunidad homosexual conoce de primera mano las diferencias, pues precisamente durante años ha luchado por el reconocimiento legal de su derecho a contraer matrimonio en busca de esas ventajas que se señalan a continuación.

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    ¿Qué diferencias existen actualmente entre casarse por lo civil o inscribirse como pareja de hecho?

    DIFERENCIAS

    • FISCALIDAD

    A efectos fiscales, las parejas de hecho sin hijos no podrán realizar la declaración conjunta del IRPF. En ese caso la unidad familiar sólo se contempla cuando existe matrimonio.

    Esto afecta principalmente a aquellas familias sin hijos comunes y en las que solamente uno de los miembros recibe un salario, pues en ese caso, la limitación les impide aplicarse la reducción por familia.

    Además, en lo que se refiere al impuesto de donaciones, los convivientes no disfrutan de las exenciones fiscales autonómicas de las que sí disfrutan los cónyuges.

    • PERMISOS RETRIBUIDOS

    El matrimonio origina un estado civil: el de casado, y crea una identidad familiar: la de cónyuge. Con ello se establecen unas relaciones de parentesco por afinidad entre los parientes consanguíneos de los cónyuges, cuestión que afecta a nivel laboral para solicitar los oportunos permisos retribuidos (por ejemplo: la hospitalización de un cuñado o suegro).

    Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

    b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

    El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del CGPJ que confirmó en alzada la resolución del presidente del TSJ Cantabria por la que denegó a una magistrada la licencia de 15 días solicitada tras haberse inscrito en el Registro autonómico de Parejas de Hecho.

    • PENSIÓN DE VIUDEDAD

    Las parerejas de hecho necesitan acreditar una serie de requisitos legales extras

    En los supuestos de pensión de viudad, se reconoce no en favor de todas las parejas de hecho con 5 años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos 2 años antes, o que hayan formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales, y que además los ingresos del superviviente no superen un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 1448/2016 de 14 Mar. 2016, Rec. 1230/2015).

    En el Auto del Tribunal Constitucional 203/2005 (LA LEY 311314/2005) se advierte que: «… la exigencia del vínculo matrimonial para acceder a la pensión de viudedad, con exclusión de quienes conviven de hecho sin que nada les impida contraer matrimonio, no es ninguna disposición arbitraria ni discriminatoria».

    Aquí puede leer los requisitos para la pensión de viudedad en parejas de hecho de Cataluña. Abogado divorcios Barcelona.

    En materia de arrendamientos la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja de hecho.

    • SEGUROS DE VIDA

    Desaparece la presunción legal del perjuicio por la pérdida del familiar.

    En supuestos de accidente laborales o de tráfico, alguna jurisprudencia considera que ha de estarse al tenor literal de la póliza, que habla de cónyuge, y no designa –aún pudiendo haberlo hecho– a la pareja de hecho como beneficiaria (Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª, Sentencia 58/2009 de 13 Feb. 2009, Rec. 346/2008).

    Por otro lado, tal y como ha afirmado recientemente la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 17 de enero de 2012, la designación de beneficiario en un seguro de vida deriva, no de equiparar un cónyuge a una pareja de hecho, sino de un acto de voluntad. Es decir, en el supuesto del seguro de vida la indemnización deriva de un acto voluntario y gratuito no normado. No estamos ante una pensión o una indemnización que se concede a un perjudicado, sino ante un acto voluntario. Por este motivo debe estarse a la verdadera voluntad de la parte, a su verdadera intención, siempre que resulte posible.

    • RÉGIMEN ECONÓMICO

    La regulación de las parejas de hecho posibilita que sean los interesados quienes libremente definan los términos de su relación personal y económica, es decir, no existe ningún régimen económico pudiendo elegir entre cualquiera de los patrones posibles .

    No obstante, tras la ruptura de la pareja, algunas Comunidades Autónomas prevén una pensión compensatoria para el miembro más desfavorecido. En ese caso, la diferencia principal radica en el hecho de que, en caso de matrimonio el cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio

    • SUCESIONES

    A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho deberán otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos. De modo que si son propietarios de un inmueble por mitad (en régimen de proindiviso) y no existe testamento, el superviviente no heredará la otra mitad sino que lo heredarán sus herederos legales.

    En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

    En cuanto al impuesto de sucesiones,  la falta de inscripción de la unión en el registro, no es un impedimento para considerar la relación afectiva asimilable a la conyugal a los efectos tributarios de la Ley. La situación de estabilidad sentimental de hecho puede acreditarse por cualquier medio admitido en derecho sin necesidad de que, de manera obligatoria, puedan ser reputados pareja de hecho sólo aquellas personas que se hallan inscritas en el registro. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia 523/2016 de 12 May. 2016, Rec. 435/2014.

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