
La atribución de la guarda y custodia a uno o ambos progenitores en los procesos judiciales de familia, viene a concretar si se encomienda a uno u otro, o a ambos progenitores, la obligación del desempeño ordinario y habitual de las funciones inherentes al ejercicio de la patria potestad.
No hay que confundir la guarda y custodia del menor con el ejercicio de la patria potestad. La delimitación de los actos de ejercicio de la patria potestad tiene gran importancia para la vida del menor y es causa de gran parte de la litigiosidad planteada en los Juzgados de Familia
La jurisprudencia mayoritaria distingue, en base en lo preceptuado en los párrafos 1.º y 3.º del art. 156 del CC., entre actos de ejercicio ordinario de la patria potestad, que puede realizar válidamente uno solo de los progenitores sin necesidad de recabar el consentimiento del otro, y actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad, que precisan el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, de resolución judicial.
En el caso de los actos de ejercicio ordinarios, si ambos progenitores tienen asignados la guarda y custodia del menor, ninguno de ellos necesitará recabar el consentimiento del otro para realizar aquellos actos que entren dentro de esa clasificación.
Se consideran actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad los referidos a las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida de un menor y no pueden calificarse como ordinarias o habituales en el seno de la familia por resultar excepcionales conforme a los usos sociales.
¿Qué elementos incluye la patria potestad?
De acuerdo con el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad incluye:
(i) velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral
(ii) representarlos y administrar sus bienes.
Esto es, la patria potestad obliga tanto al progenitor custodio como no custodio a procurar que el menor sea educado y reciba la formación integral que les resulte más beneficiosa, de acuerdo con su personalidad, y en vigilar y comprobar que el progenitor custodio proporcione al hijo una alimentación, educación, sanidad y formación integral ajustadas a sus características y necesidades personales.
Para el adecuado ejercicio de la función de velar por los hijos, que incumbe por igual a ambos progenitores, es evidente que el no custodio tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones o asuntos de importancia que afecten a la vida, salud, educación y formación integral del menor.
En consecuencia, la atribución de la custodia exclusiva de un menor a uno de sus progenitores en convenio o resolución judicial, con el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el mismo, no autoriza al progenitor custodio la facultad de decidir unilateralmente, sin consultar ni solicitar el consentimiento del otro sobre todas las cuestiones que afecten a la vida del menor.
No obstante, en la práctica, quien tiene la guarda y custodia exclusiva y convive con el menor, suele tomar las decisiones por sí solo y sin contar ni comunicarlo al otro progenitor, tanto las más trascendentes e importantes para el hijo como las menos relevantes.
Ejemplos: Actos de ejercicio ordinario de la patria potestad (el progenitor custodio puede decidir sin el consentimiento del otro progenitor)
Ámbito escolar y educativo:
- Autorizar al niño para asistir a excursiones o actividades escolares esporádicas que impliquen salida del centro docente
- Formular solicitud de becas o ayudas para estudios, libros, comedor o transporte escolar
- Adquirir por sí o a través del menor libros o material escolar
- Inscribir al menor en el servicio de comedor temporal o definitivamente (Se estima facultad imprescindible para que el custodio compatibilice su vida personal y familiar con sus obligaciones laborales)
- Delegar en un familiar o adulto responsable la recogida del menor del centro escolar cuando; autorizar la asistencia del menor a convivencias o actividades extraescolares únicas, etc.
En el ámbito sanitario:
- Requerir la asistencia médica en casos de accidentes de pequeña relevancia o enfermedades leves
- Pasar revisiones pediátricas
- Administrar al menor vacunas recomendadas por las autoridades sanitarias competentes
- La administración de los fármacos que precise el menor en el marco de un tratamiento médico indefinido
- Decidir la aplicación al menor de todo tipo de actuaciones o tratamientos médicos en los supuestos de urgencia vital por riesgo de muerte o lesión irreversible del menor
- Sin perjuicio de dar cuenta inmediata al otro progenitor.
En el ámbito de la vida cotidiana del menor:
- Decidir el tipo de alimentación que se proporciona al menor (salvo prescripción médica en caso de tratamientos o enfermedades, caso de los celiacos o alérgicos)
- Decidir la clase de ropa y calzado que ha de vestir (que es motivo frecuente de protesta por ambos progenitores en el momento de la recogida y/o entrega de los menores)
- Decidir las actividades de ocio o esparcimiento del menor
- Respetando la opinión del mismo y las actividades extraescolares programadas en que participare habitualmente, siempre que tales actividades de ocio no comporte riesgo físico o psíquico grave para el menor.
Ejemplos: Actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad (el progenitor custodio NO puede decidir sin el consentimiento del otro progenitor)
- La elección del lugar de residencia del menor y la de traslado de domicilio del mismo.
- La elección del colegio o institución de enseñanza en que el menor ha de cursar sus estudios o su posible cambio a otro distinto;
- La determinación de si el centro docente ha de ser público o privado, religioso o laico, situado en España o en el extranjero; en régimen ordinario o de internado.
- Las decisiones relativas a la salud física o psíquica del menor, como el sometimiento o no del mismo a terapias o tratamientos médicos preventivos, paliativos o curativos agresivos (como la fisioterapia, la quimioterapia, rehabilitación, etc.) o alternativos (como la homeopatía)
- La aplicación al menor de tratamientos psiquiátricos o terapias psicológicas
- La práctica de una intervención quirúrgica, curativa o estética.
- Las referidas a la educación o formación del menor en determinadas ideas o creencias religiosas y su participación en actos de iniciación o culto significados propios: de una confesión religiosa: estudiar en un seminario diocesano; el bautismo; la primera comunión; la confirmación, etc.
- La realización o no por el menor de determinadas actividades de ocio o deporte de alto riesgo: práctica por el niño de actividades relacionadas con la naturaleza (alpinismo, montañismo, puenting, barranquismo, espeleología, etc.)
- Viajes a países en situación de conflicto bélico o prebélico o con una intensa actividad de grupos terroristas, etc.
- La determinación del tipo de actividades extraescolares que ha realizar el menor (baloncesto, fútbol, violín, piano, guitarra, canto, patinaje artístico, natación, etc.). constituyen un acto extraordinario de patria potestad porque la elección de unas u otras actividades resultan de enorme trascendencia para la formación del menor y porque, además, constituyen un gasto extraordinario, que, salvo resolución o convenio en contrario, debe abonarse por ambos progenitores por mitad.
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