
La Justicia Estatal es la impartida por los Jueces y Tribunales.
Sin embargo, en determinados supuestos, cabe una especia de “Justicia Privada”, que puede revestir alguna de las formas siguientes:
- Arbitraje.
- Mediación.
- Conciliación.
- Transacción.
- Negociación.
El tema que nos ocupa, el arbitraje, sólo cabe en materias de carácter disponible (fundamentalmente, asuntos civiles y mercantiles), por ejemplo, no cabe el arbitraje en materias penal y laboral.
En comparación con el arbitraje, la Justicia Estatal es vista como:
- Lenta.
- Cara, ya que puede encarecerse con el sistema de recursos y tasas.
- Rígida y reglada, hay que está sujeta a la normativa procesal.
- Sometida a la infraestructura del Poder Judicial.
Sin embargo, el arbitraje es visto como:
- Rápido, idóneo para determinados asuntos, pudiendo dar una solución rápida en el ámbito civil y mercantil.
- Puede ser algo más barato que la Justicia Estatal, pero, principalmente, evita el desgaste que provoca la lentitud de los Juzgados y Tribunales.
- Flexible, se rige por la voluntad de las partes, que pueden, incluso, llegar a acordar el desarrollo del procedimiento.
Los requisitos para someter un asunto a arbitraje son:
- Voluntad plasmada en un Convenio Arbitral.
- Institucionalidad y sometimiento a normas (por ejemplo; el Tribunal Arbitral de Barcelona).
- Controversia.
- Materias de libre disposición.
Puede resultar muy recomendable establecer un arbitraje en los mismos Estatutos de una Sociedad para regular la solución a conflictos sobre materias que requieran de confidencialidad.
Las principales Instituciones Arbitrales Españolas son:
- Tribunal Arbitral de Barcelona.
- Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid.
- Corte Española de Arbitraje.
- Corte de Arbitraje de Madrid.
- Consolat de Mar (Cambra de Comerç de Barcelona)
En el ámbito internacional, las Instituciones Arbitrales más importantes son:
- CCI París.
- CIADI (Especializada en asuntos relativos a Plantas Fotovoltaicas).
- SCC (Stockholm Chamber of Commerce).
- Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
- London Court of International Arbitration.
El procedimiento de arbitraje consta de las siguientes fases:
- Presentación de una Instancia Arbitral.
- La Institución Arbitral da traslado de la Instancia a la otra parte.
- Contestación a la Instancia Arbitral.
- Admisión a trámite.
- Designación de un árbitro que resuelva la controversia, quien deberá firmar una declaración de independencia, imparcialidad y confidencialidad.
- Citación al Acto de Inicio.
- Acto de Inicio.
- Presentación de Demanda.
- Presentación de Contestación.
- Fase Probatoria.
- Fase de Conclusiones, dependiendo de lo pactado por las partes.
Los Tribunales Arbitrales suelen estar compuestos por 1 o 3 miembros. Cuando son 3, cada una de las partes elige a 1 y, entre ellos, eligen a un tercero que será el Presidente del Tribunal.
Los árbitros suelen hacer muchas preguntas, son más intervencionistas que los Jueces.
El Procedimiento Arbitral Concluirá con un Laudo (equivalente a una Sentencia), contra el que no cabe recurso y es directamente ejecutable ante el Juzgado de Primera Instancia.
Como abogados de Barcelona especializados en Derecho de Sociedades podemos asesorarle sobre la posibilidad de acudir a un procedimiento de arbitraje y los pasos a seguir.
Ricardo Solís Escuredo
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