El SUPREMO AFIRMA QUE LA LEY DEL IVA VULNERA EL DERECHO EUROPEO

    Hoy se ha dado a conocer la nota de prensa en la que se anticipa el fondo de la resolución contenida en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (que se publicará próximamente) y en la que se analiza si el artículo 79.5 de la Ley española del IVA es contrario a la Directiva europea del IVA.

    Como ya se explicó en artículos anteriores de este blog, uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea es el Principio de control difuso y de la adecuación de las leyes nacionales al Derecho de la Unión Europea (reconocido por la Sentencia Simmenthal, de 9 de marzo de 1978 (106/77).

    En base a este principio el juez ordinario que conoce de un caso al que resulta aplicable el Derecho de la Unión Europea tiene la potestad de dejar de lado, por su propia autoridad, cualquier norma nacional que estime contraria a ese Derecho, aunque sea trate de una ley (o norma con rango de ley). El Tribunal Constitucional no tiene el monopolio del control de la adecuación de las leyes nacionales (u otras normas con rango de ley) desde el punto de vista de su adecuación al Derecho de la Unión Europea.

    Es más, la propia Administración Pública tiene el deber de inaplicar toda norma nacional contraria al Derecho de la Unión Europea en base a la Sentencia Fratelli Costanzo, de 22 de junio de 1989 (103/88), y sentencia CIF, de 9 de septiembre de 2003 (C-198/01).

    No obstante, como bien es cierto, las directivas no tienen un efecto directo en el derecho nacional sino que actúan como un instrumento de armonización de las legislaciones nacionales, es decir, establecen un marco legislativo que obliga a los estados a adaptar su legislación a ese contenido mínimo derivado de las instituciones de la UE.

    Por lo tanto ¿Qué ocurre, si el Estado no ha implementado correctamente la directiva –porque no ha hecho nada por adaptar a ella su Derecho interno, o porque no lo ha hecho de manera correcta? Una vez ha transcurrido el plazo para transponer la directiva, ¿puede el juez nacional aplicar directamente ésta para resolver un caso? Es decir,

    ¿Despliega la directiva “efecto directo”?

    Según el TJCE, el juez sólo puede aplicar la directiva con efecto directo si se dan dos condiciones. La primera, naturalmente, es que la disposición relevante de la directiva sea suficientemente precisa e incondicional. (Esta primera condición es general: opera para todas las normas de la Unión Europea). La segunda condición es la verticalidad. La directiva puede ser esgrimida por los particulares frente al Estado, ya que sería injusto que el Estado pudiera beneficiarse de su propio incumplimiento (el Estado ha incumplido su deber de transponer correctamente la directiva dentro de plazo). La directiva, en cambio, no puede ser invocada por un particular para imponer obligaciones a otro particular.

    En la resolución que se ha dado a conocer hoy mismo, como cabía esperar, la sentencia del Tribunal Supremo condena al Estado Español a pagar a una empresa privada un total de 1,3 millones más los intereses por responsabilidad patrimonial estatal derivada del incumplimiento del derecho comunitario en materia de IVA. En concreto, por incluir en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA un artículo contrario a la Sexta Directiva Europea del IVA (en concreto el artículo 79.5).

    El Supremo argumenta en su resolución que “por parte del Reino de España hubo una actuación reiteradamente contraria al Derecho Europeo en la aplicación de una norma que le constaba contraria al Derecho comunitario, y es que no podía ser desconocedora de la posible oposición del artículo 79.5 de la Ley del IVA a la Sexta Directiva, ante todas las alegaciones que en tal sentido hizo la recurrente, pese a lo cual los órganos administrativos competentes insistieron en mantener los actos administrativos recurridos por New Teknon S.A., aunque al mismo tiempo, por comunicación cursada el 21 de junio de 2005, el Reino de España solicitó autorización para establecer una medida de inaplicación de las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, en relación con la determinación de la base imponible a efectos del IVA, lo que constituye un palmario reconocimiento de la situación de infracción del Derecho comunitario, que a la luz de lo expuesto, hemos de reputar suficientemente caracterizada, por ser manifiesta y revestir indudable gravedad”.

    Sin embargo, añade la sentencia que “esta conclusión no obsta que en otros litigios en que el Supremo ha analizado la existencia de infracción suficientemente caracterizada del derecho comunitario por el artículo 79.5 de la Ley del IVA, en su redacción vigente hasta 2006, se haya llegado a declarar la inexistencia de una infracción manifiesta y grave, pues allí los recurrentes consintieron durante muchos años la aplicación de dicho artículo, sin plantearse cuestión alguna sobre su licitud”.

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