¿ESTÁN EXENTOS DE IVA LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE LA EMPRESA?

    A raíz de una consulta (V0571-16, de 10 Febrero) realizada por un profesional que se dedica a impartir cursos d formación profesional a los trabajadores de mantenimiento de señalización de carreteras, la Dirección General de Tributos ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la exención de IVA de los servicios de formación y reciclaje profesional.

    Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre):

    «Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.».

    El artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992 dispone que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales «Las personas o entidades que realicen las actividades […] que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    Por tanto, el consultante tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad.

    2.- El número 10º, apartado uno, artículo 20 de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) dispone que:

    «Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

    (…)

    10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

    No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.».

    Es criterio reiterado del Centro Directivo que la aplicación de la exención prevista en el precepto anteriormente transcrito estará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.

    2. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.

    La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004), tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales o Artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar los referidos servicios.

    En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.

    En consecuencia, los servicios de formación prestados por el consultante se encontrarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se cumplan los requisitos anteriores.

     

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