
Una de las cuestiones fundamentales a la hora de iniciar cualquier actividad empresarial es decidir qué figura jurídica utilizaremos a la hora de llevarla a cabo. A menudo, uno de los factores que inclinan la balanza hacia un lado u otro es la tributación de dicha figura, y por ello, desde nuestro departamento de consultoría fiscal Barcelona, nos hemos propuesto la ambiciosa tarea de publicar una serie de artículos en los que se explique, de manera didáctica, las particularidades de cada impuesto en lo que a emprendedores y startups se refiere.
En concreto, hoy realizamos un análisis de los beneficios previstos en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre bajo la advertencia de que es absolutamente necesario contar con un asesor de startups que encuentre la solución más adecuada a tus necesidades.
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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LEY 14/2013?
Si tienes una idea de negocio o si quieres empezar una nueva actividad es importante que conozcas la ley 14/2013, de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley ha sido creada con la finalidad de favorecer el emprendimiento, ya que actualmente la figura del emprendedor se configura como un elemento indispensable para el desarrollo económico y social de nuestro territorio. Por esta misma razón, la ley introduce una serie de previsiones en forma de incentivos fiscales que responden a la voluntad de facilitar el acceso a la actividad empresarial.
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¿QUÉ ES UN EMPRENDEDOR?
A pesar de la frecuencia con la que utilizamos la palabra emprendedor, este concepto todavía no es claro en nuestra legislación, pues la definición que ofrece la Ley 14/2013 no aporta ningún elemento definitorio más allá de la persona, física o jurídica, que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.
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¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES PUEDO OBTENER COMO EMPRENDEDOR?
Los incentivos fiscales previstos en la Ley 14/2013 no hacen referencia a la concreta figura del emprendedor, sino que hacen referencia a la actividad de emprendimiento, por lo que las ventajas fiscales se aplicarán en función de la forma en que decidas llevar a cabo tu actividad.
Por tanto, la carga fiscal que tengas que soportar dependerá de que inicies tu negocio como Sociedad o bien como empresario individual (autónomo), lo que también traerá consecuencias a nivel de responsabilidad patrimonial.
Los principales beneficios fiscales que prevé la Ley 14/2013 y a los que hoy haremos referencia son el Impuesto de Sociedades (en adelante, IS), el Impuesto de la Renta sobre las Personas físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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¿QUÉ MEDIDAS SE PREVÉN EN CUANTO A IRPF?
En España, el mayor número de emprendedores realiza su actividad como autónomo y, en menor medida, como Sociedad Limitada (S.L.). Como empresario individual, el autónomo debe tributar en el IRPF.
Tal y como se ha expuesto, la Ley 14/2013 no favorece al emprendedor como categoría individualizada y separada del empresario común, sino que prevé medidas a favor del emprendimiento, lo cual ayuda de manera indirecta a las startups, ya que la norma incentiva la inversión en ellas.
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A. ¿EN QUÉ CONSISTE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE RECIENTE O NUEVA CREACIÓN?
Los incentivos en el IRPF se aplican a aquellas personas que deseen invertir de manera temporal en empresas nuevas y de reciente creación, es decir, los denominados business angels. Para ello, la medida establece una deducción del 20% de la cuota de IRPF con ocasión de las inversiones realizadas en aquéllas empresas.
Para poder aplicar la reducción del 20% se deben cumplir una serie de requisitos:
- La base de reducción es el valor de adquisición (cantidad invertida), con un límite máximo 50.000€.
- No vale con invertir en cualquier empresa, recordemos que el objetivo de la ley es ayudar al emprendimiento, por tanto, la inversión debe realizarse en startups que respondan a las siguientes características:
- Deben haberse constituido como Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
- Deben ejercer una actividad económica a través de los medios personales y materiales adecuados para su desarrollo. Se excluyen expresamente las sociedades cuya actividad consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Los fondos propios de la sociedad no pueden exceder de 400.000€ en el período impositivo en que se adquiera la participación.
- La participación del inversor en la sociedad también tiene que cumplir una serie de requisitos:
- Debe adquirirse en la constitución de la sociedad o en los tres años siguientes, a través de una ampliación de capital.
- El inversor debe conservar la participación entre 3 y 12 años.
- La participación no puede ser superior al 40% del capital o de los derechos de voto (este porcentaje hace referencia tanto a la participación del contribuyente como la de su cónyuge o algún pariente hasta el 2º grado inclusive).
- No puede corresponder a una empresa cuya actividad se ejercía anteriormente bajo un titular diferente.
B. ¿QUÉ ES LA EXENCIÓN DE GANANCIAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN?
En relación la deducción por inversión en empresas de reciente o nueva creación, también se prevé que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la participación en una empresa de nueva o reciente creación esté exenta de tributación, siempre y cuando se reinvierta la participación en otras startups.
La aplicación de esta exención dependerá de que la reinversión sea total o parcial, ya que en este último caso la exención hará referencia a la parte proporcional de la cantidad invertida.
C. ¿TENGO ALGÚN BENEFICIO COMO EMPRESARIO INDIVIDUAL?
Como startup, los beneficios fiscales a los que puede acceder un autónomo son deducciones del 10% o 5% en la cuota íntegra del IRPF por inversión de beneficios en actividades económicas, siempre y cuando
- Objeto de la inversión: elementos nuevos del inmovilizado material y/o se realicen inversiones inmobiliarias, todo ello afecto a actividades económicas.
- Cantidad a invertir: la cantidad a invertir debe ser equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo correspondiente a los rendimientos netos de actividades económicas.
- El porcentaje de deducción es del 10%. Sin embargo, este porcentaje se verá reducido al 5% si el contribuyente practica
- La deducción de 20% por inicio de actividad económica o
- La reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo
- La deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
- Límite de la deducción: el importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y la autonómica del período impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.
- Esta deducción solo se aplicará si el contribuyente determina el rendimiento en estimación directa, sea cual sea su modalidad; en cambio, para aquellos que opten por el régimen de estimación objetiva solo será aplicable si así se establece reglamentariamente.
Finalmente, mencionar que se exime de las siguientes obligaciones:
- Dotar una reserva por inversiones.
- Hacer constar en la memoria de las cuentas anuales determinada información.
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