GASTOS DEL USO DE LA VIVIENDA

    Mariona Fàbregas

    Tras un proceso de divorcio o separación hay que decidir qué hacer con la vivienda familiar, propia o en alquiler, y quién va a disfrutar de la misma y quién tendrá que salir de ella. En los procesos de separación o divorcio amistoso serán los cónyuges quienes decidan sobre la vivienda familiar en el llamado convenio regulador, que debe ser aprobado por el Juez. En los procesos de separación o divorcio contencioso será el Juez quien decida acerca del uso de la vivienda familiar conforme a las reglas establecidas en el Código Civil de Catalunya en su artículo 233-20.

    1. GASTOS RELACIONADOS CON EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

    ¿Qué gastos se generarán con el uso del domicilio familiar? Por lo general, deberán incluirse los derivados de los suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.) y similares. No hay ninguna duda de que estos gastos deben ser soportados exclusivamente por el cónyuge o conviviente a quien se le ha atribuido el uso de la vivienda familiar sin posibilidad alguna de repercutir sobre el otro cónyuge o sobre el titular de la vivienda cantidad alguna, aunque bien es cierto que indirectamente el cónyuge no usuario abonará parte de ellos cuando venga obligado al pago de una pensión alimenticia o compensatoria. El artículo 233-23 del Código Civil de Cataluña expresamente regula esta cuestión señalando que los gastos de suministros corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.

    1.   GASTOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR

    Además de la hipoteca, la titularidad del inmueble motivará que deban abonarse otros gastos como impuestos, cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, seguros, etc.

    2.a)  Hipoteca

    La primera matización que debemos efectuar es que si la vivienda familiar pertenece con carácter privativo exclusivamente a alguno de los cónyuges, tanto sea el cónyuge al que se le atribuyó el uso de la vivienda como al que se excluyó de su uso, la obligación de abonar las cuotas del préstamo hipotecario recaerían exclusivamente sobre el cónyuge titular, dado que ninguna norma legal puede obligar al no titular a abonar cantidad alguna del precio de la vivienda. en este sentido el artículo 233-23 del Código Civil de Cataluña señala que «las obligaciones contraídas en razón a su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto en el título de constitución».

    Si la vivienda pertenece a los cónyuges o convivientes en pro indiviso o a la sociedad de gananciales, legalmente corresponde a cada cónyuge, en proporción a las cuotas que posean del inmueble, hacer frente al pago del préstamo hipotecario, y en el caso de la sociedad de gananciales por mitad entre ambos cónyuges.

    2.b)  Cuotas de la comunidad de propietarios

    Cuando se trata de cuotas ordinarias de la comunidad de Propietarios corresponde satisfacer su importe a quien se beneficia directamente de los servicios o los utiliza, independientemente de que la propiedad sea de ambos litigantes. Cuestión diferente son los gastos derivados de derramas extraordinarias o similares que serán de cargo de los propietarios. AP Cádiz, Sec. 5.ª, sentencia de 6 de julio de 2010.

    2.c)  Impuestos

    En cuanto a los impuestos que recaen sobre el inmueble -básicamente el IBI- el criterio mayoritario es que sean abonados por los titulares en la proporción que corresponda. la sentencia citada anteriormente del Tribunal supremo de 20 de junio de 2006 también señaló que el pago del IBI debe hacerse por partes iguales si el inmueble pertenece a la sociedad de gananciales. El legislador catalán en cambio ha hecho recaer sobre el cónyuge usuario del inmueble el pago de los tributos y tasas de devengo anual que recaigan sobre la vivienda (artículo 233-23.2 del Código Civil de Cataluña).

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