
¿Los gastos escolares son gastos ordinarios o extraordinarios? Abogado Divorcios Barcelona. Despacho de abogados en Barcelona especializado en divorcios. Derecho de familia.
¿LOS GASTOS ESCOLARES SON GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2014 (RJ 2014, 5811) los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto
Argumenta el Tribunal su decisión alegando que sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios por lo tanto, no cabe entenderlos como gastos no necesarios.
CONSECUENCIAS DE ESTA CONSIDERACIÓN JURÍDICA
La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
En conclusión, los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gatos de inicio del curso escolar.
De la misma forma lo entienden sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid, como la de fecha 6 de octubre de 2011 de la Sección primera (JUR 2011, 371122), la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12.ª, de fecha 27 de mayo de 2011 (JUR 2011, 257446) y la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 27 de junio de 2013 (JUR 2013, 286270) , las cuales entienden que los gastos de comienzo del año escolar son ordinarios porque son periódicos y previsibles y porque la condición de extraordinarios corresponde a los gastos situados fuera del orden o regla natural o común.
Abogado divorcios Barcelona. Abogados especializados en la pensión de alimentos. Despacho de abogados en Barcelona especializado en divorcios. Derecho de familia.

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