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De acuerdo con el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, una de las obligaciones esenciales del trabajador en situación de baja laboral por incapacidad temporal es la de no trabajar por cuenta propia o ajena ni realizar actividades que puedan perjudicar el proceso curativo (actividades incompatibles).
La sanción prevista en caso de incumplir la buena fe contractual durante la baja laboral por incapacidad temporal será el despido disciplinario y/o la pérdida del derecho a subsidio.
De esta manera, puede afirmarse que el trabajador en situación de incapacidad temporal puede hacer todo aquello que no perturbe la recuperación y debe hacer todo aquello que la favorezca.
Ahora bien, la distinción entre actividades compatibles e incompatibles no siempre es clara. De hecho, habrá que analizar caso por caso si la actividad que se realizó durante la baja laboral resulta perjudicial para el proceso curativo, atendiendo especialmente a la duración y al carácter de dicha actividad.
Por ejemplo: una persona puede salir a la calle o hacer exámenes si la patología que motiva la baja laboral no le obliga a estar en casa. Además, en función del carácter de la enfermedad, podría incluso ir a una fiesta o viajar, siempre que estuviera localizable.
EJEMPLOS JURISPRUDENCIALES
NO SE PERMITEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES
- Según la Sentencia del TSJ de Madrid 17 junio de 2016 un analista no puede dedicarse a la venta de inmuebles para superar el proceso clínico de ansiedad, cuando se le ha recomendado incorporarse, durante su tiempo libre, a actividades sociales e individuales que le hagan recuperar su capacidad para disfrutar de ambientes familiares y sociales.
- Según la Sentencia del TSJ de Cataluña de 25 de julio de 2007, una persona con la baja laboral no puede dedicarse a la gestión y representación de las empresas familiares, aunque con ello no se obstaculice su proceso de incapacidad temporal.
- Según la Sentencia del TSJ de Cataluña de 13 de mayo de 2015 una persona con la baja laboral no puede realizar actividades en el establecimiento de panadería-cafetería de su hija varios días a jornada completa y poniendo en peligro su recuperación, pues con ello está alargando su baja laboral.
- Según la Sentencia del TSJ de Cataluña de 27 de noviembre de 2012 un trabajador en situación de baja laboral no puede trabajar de DJ durante tres horas en un local abierto al público, cuando su actividad habitual es la de vendedor, pues eso acredita que también podía acometer su trabajo.
- Según la Sentencia del TSAJ de Cataluña de 1 de octubre de 2004 un trabajador por cuenta ajena encargado de taller y en situación de baja laboral por ruptura traumática del supraespinoso no puede trabajar como autónomo editando una revista.
- Un trabajador en situación de baja laboral por incapacidad temporal no puede atender a la cliente en el quiosco familiar a jornada completa (Sentencia del TSJ de Galia de 6 de febrero de 2004) ni salir de fiesta (durante al menos dos días) bebiendo de forma notable y cuando se le recomendó explícitamente el consumo moderado de alcohol (Sentencia del TSJ de Catailla y León de 18 de enero de 2012).
- Un trabajador en situación de baja laboral por incapacidad temporal no puede acutar como vocalista de la orquesta en las fiestas de la localidad ni colaborar en el montaje del escenario por ser tales actividades incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral (TSJ de Canarias de 8 de julio de 2011).
- Un trabajador en situación de baja laboral por incapacidad por trastorno de ansiedad y depresión no puede acudir a una playa concurrida y estar en pleno proceso de selección para obtener un permiso municipal de taxista, habiéndose presentado y superado las pruebas de conocimiento psicotécnicas (TSJ de Andalucía de 5 de junio de 2014) ni realizar prácticas formativas en horario nocturno (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2013).
- Un trabajador en situación de baja laboral por IT por depresión no puede participar en competiciones deportivas de alto nivel (Sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de octubre de 2008).
SÍ SE PERMITEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES
- Un trabajador en situación de baja laboral puede arbitrar un partido de fútbol, recibiendo una retribución a cambio, y realizar tareas de poda (durante menos de tres horas).
- Un trabajador en situación de baja laboral por depresión y con dos trabajos, puede continuar realizando las tareas propias de una sociedad de la que es socio y administrador único dedicada a la comercialización de vehículos de motor, pues con ello no se retrasa ni dificulta la curación de su patología.
- Un trabajador en situación de baja laboral por depresión y ansiedad puede ayudar a su mujer en el quiosco vendiendo cupones.
- Un trabajador en situación de baja laboral por incapacidad temproal puede realizar actividades sindicales
- Un trabajador en situación de baja laboral por incapacidad temporal por ansiedad puede particpar en las fiestas de la localidad, bailando y bebiendo o hacer de DJ durante una madrugada y sin ingerir bebidas alcohólicas.
- Un trabajador de baja laboral por depresión puede participar como alguacilillo en las corridas de toros o en otra actividad lúdico o festiva sin percibir retribución por ello así como ayudar a un familiar en la limpieza de un local durante cinco días en un periodo de dos meses.
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