PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO MEDIANTE TALÓN. PROBLEMAS.

    Gestoría Laboral Barcelona. Gestoría nóminas Barcelona.

    Tras notificar al trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas, la empresa puso a su disposición, mediante talón nominativo,  la indemnización de 20 días por años de servicio.

    Al intentar cobrar el cheque, el trabajador se encontró con que el talón no contaba con la firma mancomunada de los apoderados, por lo que el mismo carecía de forma habilitada para su abono.

    Dos días después, el error se puso en conocimiento de la empresa y la misma autorizó directamente la transferencia del importe correspondiente a la cuenta corriente del trabajador.

    Con posterioridad, el trabajador interpuso demanda de despido improcedente frente al grupo empresarial que fue estimada por el juzgado de lo social.

    Frente a la sentencia de primera instancia, las empresas condenadas presentaron recurso de suplicación ante el TSJ alegando que el error a la hora de proceder al cobro en la fecha de notificación del despido debía considerarse involuntaria en tanto que se subsanó tan pronto como fue advertido.

    Además, mediante la transferencia, el trabajador tuvo acceso al importe integro de manera inmediata.

    ¿Debe considerarse improcedente un despido cuando el pago de la indemnización no se ha podido producir en la fecha de notificación como consecuencia de un error involuntario de la empresa?

    De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de  4 de febrero de 2016, «cuando la indemnización por despido objetivo se abona mediante pagaré (o talón), éste debe tener como fecha de vencimiento el de la carta de despido. En caso de que su  vencimiento sea posterior no se cumple el requisito de puesta a disposición de la indemnización de forma simultánea y por tanto, el despido se debe calificar de improcedente«.

    En el caso concreto, el trabajado no pudo cobrar la indemnización por causa imputable a la empresa, pues ésta debía conocer la necesidad de contar con la firma mancomunada.

    En consecuencia no puede alegarse error.

    Por tanto, el TSJ de Madrid consideró que no se cumplió el requisito de entrega simultánea de la indemnización por despido establecido en el ET art. 53.1 b).

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