PERÍODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE LAS VACACIONES RETRIBUIDAS

    HECHOS

    La Sra. Sobczyszyn interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito de Breslavia-Centro de Polonia contra el colegio donde trabajaba como profesora, por no haberle concedido el periodo de vacaciones anuales retribuidas que le correspondía.

    La empresa consideró así que la trabajadora ya había consumido sus vacaciones durante su descanso por convalecencia (coincidente con las fechas previstas para disfrutar de las correspondientes vacaciones).

    En el marco del litigio principal, el juez nacional planteó una cuestión prejudicial de interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a fin de esclarecer si la normativa polaca es compatible con la Directiva 2003/08/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al permitir que un trabajador que haya gozado de un período de descanso por convalecencia durante el período de vacaciones anuales fijado por el centro de trabajo pueda ver denegado el derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior.

    STJUE

    El TJUE considera que el derecho de los trabajadores a disfrutar de un período mínimo de vacaciones retribuidas anuales que confiere el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE debe ser considerado un principio de Derecho social de la Unión Europea de especial importancia, tal y como viene reconocido en el artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Según el TJUE, se trata de un derecho que no puede ser interpretado de forma restrictiva y se debe aplicar teniendo en cuenta siempre los límites establecidos por la Directiva.

    Por otro lado, el TJUE aclara que la Directiva no se opone a que las legislaciones nacionales prevean la posibilidad de perder el derecho a vacaciones retribuidas siempre que el trabajador no comunique su intención de disfrutarlas en un determinado plazo de referencia.

    CONCLUSIONES

    Para resolver el asunto, el TJUE alude a las distintas finalidades a las que responde el derecho a vacaciones y la baja por enfermedad: mientras que el derecho a vacaciones anuales retribuidas permite a los trabajadores que puedan disfrutar de un periodo de descanso, ocio y esparcimiento, la baja por enfermedad responde al fin de que los trabajadores puedan recuperarse de una enfermedad. El TJUE considera que en el momento en que un trabajador se encuentra de baja por enfermedad o, como ocurre en el caso, en un período de descanso por convalecencia, no puede disfrutar de manera efectiva de las vacaciones, teniendo en cuenta la finalidad de las mismas.

    Por tanto, cuando un trabajador se encuentre de baja de enfermedad durante el período de vacaciones anuales fijado previamente, tiene derecho a tomar sus vacaciones en una fecha distinta a la de la baja por enfermedad.

     

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *