
Gestoría nóminas Barcelona
HECHOS
La empresa Mecalux SA se fusionó con Esmena SL, pasando a ser titular Mecalux de las relaciones laborales el 1 de enero de 2011.
Tras una situación de desajustes, el día 29 de junio de 2013 Mecalux SA comunica al personal que se ve obligada a suprimir la cesta de Navidad para el personal técnico y administrativo, por la difícil situación económica de la empresa, medida que no hace extensiva al personal de taller por cuanto estos tienen reconocido el derecho a cesta de navidad en el convenio colectivo de empresa.
De esta manera coexisten dos colectivos de trabajadores, cuyas relaciones laborales quedan sujetas a distinta regulación, de un lado el integrado por el personal de taller, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Empresa y, de otro, el perteneciente al sector de técnicos y administrativos, sometidos a la disciplina del Convenio Colectivo del Metal. Mientras a los primeros el precepto 41 de su norma convencional les reconoce expresamente el derecho a percibir «en época de Navidad, un paquete de artículos navideños de contenido similar al que vienen percibiendo en los últimos años«, el otro Convenio no contiene previsión alguna.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
Argumenta el Tribunal Supremo que «Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena SL, de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos».
Además, dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente -se concedía todos los años- y en las mismas condiciones.
Por ello, la magistrada Segoviano Astaburuaga, ponente del fallo, concluye que «El hecho de que Esmena SL se fusionara con Mecalux SA no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux SA. En efecto, dicha empresa se subrogó en las relaciones laborales de Esmena SL, por lo que ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores provenientes de esta última, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea mas favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio».
En consecuencia revoca la sentencia del TSJ de Asturias que entendía que «no se había probado que se habIera consolidado el beneficio que se reclama», en tanto que la ventaja que se pide no se había incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho.
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