
abogado divorcio Barcelona
¿Es posible presentar como prueba una grabación de una conversación del hijo con el otro progenitor cuando se pretende evidenciar con ello el odio que éste inculca en el hijo para predisponerle en su contra?
En ese caso se trata de una app que graba automáticamente todas las llamadas que recibe el progenitor en su teléfono móvil. La grabación entre madre e hija se realiza desde el móvil del padre, ya que la madre llamó a la niña a dicho terminal, un día en que al padre le correspondía su régimen de visitas.
El padre no participa en la conversación. Ni la madre ni la hija son conocedoras de que mi cliente tiene la aplicación de grabación. No son conscientes de la grabación de la conversación. La grabación no se ha presentado como prueba en la demanda. abogado divorcio Barcelona
¿Podría presentar como prueba esta grabación? ¿Podría incurrir en delito? ¿Podría ampararse en su deber de protección de su hija menor?
De acuerdo con la sentencia del TC, Sala 2ª, nº 114/1984, de 29 de noviembre (EDJ 1984/114): «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución Española; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.»
Es decir, es válido grabar una conversación telefónica siempre que el que graba es interlocutor de dicha conversación, pero en modo alguno se puede grabar una conversación ajena.
Recordemos que el art. 197 del Código Penal -CP- (EDL 1995/16398) en su apartado 1º castiga al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Por tanto, en resumen, debe concluirse que no se puede presentarse como prueba esa grabación, que el juez no la debería admitir y que el hecho de haber realizado esa grabación ya es un delito.
También plantea si se podría amparar en su deber de protección de su hija menor. No obstante, según el Tribunal Supremo «ningún tipo de relación paterno-filial, matrimonial, contractual, ni de otra clase, ni las incidencias o vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente violenta y lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal (revelación de secretos) que, como sucede en el supuesto actual, no sólo afectaría al marido de la acusada, sino también a los interlocutores de ésta que habrían visto también quebrantada su intimidad, sus secretos y su derecho a la privacidad de sus comunicaciones telefónicas, captadas, interceptadas, grabadas y conservadas por el acusado».
Por tanto, un mal entendido interés superior del menor no podría amparar estas conductas.
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