
Somos conscientes de la magnitud del problema económico que con toda seguridad ha afectado a muchos padres. Hay progenitores que verán reducidos sus ingresos, algunos a cero, como por ejemplo autónomos que además tendrán que hacer frente a todos los gastos de la explotación y la pregunta recurrente que se nos hace en el despacho es si deben seguir pagando la pensión de alimentos.
La respuesta es afirmativa, ya que en caso de impago, el otro progenitor podrá interponer una demanda de ejecución, si bien, no se dará curso a la misma hasta que se levante el estado de alarma.
Puede suceder que los progenitores hayan pactado un reparto del tiempo de convivencia distinto con la finalidad de poder compaginar el cuidado de los hijos con el trabajo. Este pacto es perfectamente válido y, sin han decidido modificar la forma de contribuir a las necesidades de los hijos, dicho pacto será respetado por los juzgados.
La recomendación es que estos acuerdos se deje constancia por escrito para que de una forma clara quede acreditada la voluntad de los progenitores.
¿Qué se puede hacer cuando se ha suspendido la actividad laboral de los centros de trabajo, cuando se ha perdido el trabajo ya sea temporal a través de ERTE´S , o indefinidamente, o dejas de percibir ingresos y por lo tanto no se puede pagar la pensión de alimentos?.
Se debe solicitar inmediatamente judicialmente la suspensión o disminución provisional de la obligación del pago de la pensión de alimentos, al existir una modificación de circunstancias a las tenidas en cuenta en el momento de la sentencia. En estos casos la suspensión (que será excepcional) o reducción, tendrá carácter temporal hasta que la persona en cuestión se recupere económicamente.
Es muy importante que los clientes contacten de forma urgente con este despacho profesional para ir preparando la demanda de modificación de medidas acreditando las diferencias económicas entre el momento de la sentencia y las actuales. Únicamente con una sentencia modificando la anterior podrá suprimirse o reducirse el pago de la pensión de alimentos, de lo contrario podrá ser reclamado judicialmente por la contraparte en cualquier momento y no servirá el argumento del Estado de Alarma o la insuficiencia de ingresos.
Aunque estén suspendidos los plazos procesales, se pueden ir presentando las demandas en los juzgados, que se tramitarán cuando finalice el estado de Alarma, teniendo prioridad por orden de entrada.
En cuanto a la pensión de compensatoria, lo mismo, la pérdida de capacidad económica en permite suspender el pago. Si existe un cambio de circunstancias, de entidad suficiente y no creado a propósito, podrá interponerse también la demanda de modificación de medidas.
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS: GUARDA Y CUSTODIA/RÉGIMEN DE VISITAS
Debemos tener claro que en estos tiempos de Alarma y salvo casos de riesgo para los menores, las sentencias de deben cumplir, por lo tanto se deben respetar la guarda exclusiva, la compartida y los regímenes de visitas.
Han existido durante estos días muchas consultas en el despacho derivadas de malentendidos en el cumplimiento de las resoluciones judiciales en relación a los menores y es importante que tengan en cuenta con respecto a los procedimientos de ejecución que se presenten por incumplimientos que se procederá al Registro telemático de la demanda ejecutiva, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma.
Los incumplimientos son muchos pero poco se podrá hacer con carácter de urgencia, ya que las demandas presentadas no se gestionarán hasta que se levante el estado actual de alarma, salvo que exista una situación de riesgo para los menores, entonces los progenitores podrán acudir al procedimiento de medidas urgentes que regula el Artículo 158 del Código Civil, demanda que se deberá tramitar, puesto que son medidas cautelares para los menores, aunque siendo realistas encontrará cierta problemática en su tramitación ante la ausencia de funcionarios.
Si por razón de enfermedad o por cualquier otro motivo algún padre no ha podido estar con sus hijos podrá reclamar, levantado el estado de alarma, compensar las estancias ellos en caso de que el progenitor que los haya tenido lo impida, aunque existen dudas e incertidumbres sobre como acordarán los jueces dichas compensaciones.
Fdo. Isabel Batalla
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