¿QUÉ IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR SI ME DIVORCIO? (1/2)

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    IMPACTO SOBRE EL IRPF

    Con el fin del matrimonio, se procede a adjudicar entre los cónyuges  la correspondiente participación de los distintos bienes, derechos y obligaciones. En el supuesto de que alguno de los cónyuges viera alterado su patrimonio tras la adjudicación de bienes (viviendas, mobiliario, vehículos etc) se originará una ganancia o pérdida patrimonial y la correpsondiente obligación de incluirla en la declaración del IRPF.

     

    LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL IRPF

    • Para el pagador, la pensión por alimentos no reduce la base imponible del IRPF.
    • Para los hijos que perciben, la pensión de alimentos supone una renta exenta, siempre y cuando se perciba en virtud de una decisión judicial o un acuerdo de divorcio. En cambio, si la pensión de alimentos se paga a familiares que no sean hijos del cónyuge pagador, será considerada como rendimiento del trabajo no sometidos a retención.

    LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN EL IRPF

    • El pagador puede reducir de la base imponible las cantidades que aporta, siempre dentro de los límites que se impongan en la sentencia judicial o el convenio regulador. Además, será conveniente comunicar a la empresa la existencia de dicha pensión compensatoria a través del modelo 145 de IRPF para restar dichas cantidades de sus retribuciones al calcular la retención de IRPF en su nómina.
    • El receptor, deberá declarar las cantidades que recibe en concepto de pensión compensatoria como rendimientos del trabajo, importe que se integrará en la base de la renta general no sujeta a retención.

     

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