¿QUÉ IMPUESTOS TENGO QUE PAGAR SI ME DIVORCIO? (2/2)

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    IMPACTO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

    La obligación de pago de este impuesto dependerá del régimen económico matrimonial preexistente de los cónyuges y de si existen uno o más bienes, propiedad de ambos:

    • Matrimonio casado en régimen de gananciales: de manera general, las adjudicaciones de bienes y derechos otorgados a cada cónyuge por la disolución del matrimonio estarán exentas tanto del Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas como del impuesto de actos jurídicos documentados, siempre que el lote que reciba cada cónyuge tenga el mismo valor económico. Además, los excesos de adjudicación al otro cónyuge estarán a su vez exentos siempre que se compense en metálico, ya que, en caso de no hacerlo, estaríamos ante una donación, que debería tributar conforme al Impuesto sobre donaciones. Si para compensar se opta por la adjudicación de bienes privativos de uno de ellos, habrá adjudicación en pago de deudas que tributará por el impuesto de transmisiones patrimoniales.
    • Matrimonio casado en régimen de separación de bienes: por lo general, sólo podrá evitarse la tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando el reparto de bienes comunes se realice de forma equitativa. No obstante, cuando la adjudicación se formaliza mediante escritura pública, dicha exención no se aplicará sobre el Impuesto de Actos jurídicos Documentados (con un coste de entre 1-1,5% del valor declarado). En los casos en los que exista exceso de adjudicación para alguno de los cónyuges, estas compensaciones deberán tributar por trasmisiones patrimoniales en la modalidad TPO.

     

    IMPACTO SOBRE EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de hijos no estará sujeta al impuesto municial sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía), como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

    En el caso, de que la transmisión se realice en ausencia de sentencia, la transmisión si estará sujeta al mencionado impuesto.

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