
Plazo legal de entrega de la vivienda
El Tribunal Supremo considera que los compradores de una vivienda están legitimados para instar la resolución contractual cuando los vendedores no la entregan en plazo, siempre que se haya pactado por las partes que el retraso constituirá causa de resolución del contrato.
En el caso concreto se estipuló como cláusula quinta del contrato el siguiente «plazo de ejecución» de la vivienda objeto de la compraventa:
«Su finalización salvo causas de fuerza mayor y otras que no previstas resulten inevitables, se estima inicialmente durante aproximadamente para finales del año 2012. Dicho plazo se prorrogará, en todo caso por paralización de las obras impuesta por las autoridades jurídicas o administrativas competentes, por huelgas en el sector de la construcción, generales o locales, o por huelgas en los sectores directamente relacionados con la construcción o que afecten al ámbito empresarial del vendedor, por retraso ocasionado por el incumplimiento del planning por los industriales contratados por el vendedor, y por cualquier otra situación imprevista en la ejecución. El tiempo de prórroga vendrá determinado por el retraso que se cause por tales circunstancias. El vendedor se obliga a entregar las llaves de la vivienda dentro del plazo máximo de tres meses contados desde la concesión de la licencia de primera ocupación. De superarse la fecha prevista para la entrega y la prórroga por situaciones no previsibles, así como otros tres meses de prórroga, en su caso, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso una nueva prórroga al vendedor, o por resolver el contrato«. Plazo legal de entrega de la vivienda
En el párrafo cuarto de la estipulación decimoprimera se dispone que:
«El adquirente podrá instar la resolución del presente contrato: En el caso de que las obras no se terminasen dentro del plazo fijado o prórrogas acordadas; las meras alegaciones efectuadas en tiempo y forma por parte del adquirente acerca de las posibles deficiencias en el inmueble objeto de la compraventa no pueden ser, por sí solas, alegadas como motivo de resolución por parte de la adquirente. Para el caso de que se instase la resolución de este contrato por las causas indicadas en el párrafo anterior, las cantidades recibidas se devolverán al adquirente, en unión de sus intereses correspondientes, calculado al tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento».
Esta cláusula es interpretada en la sentencia recurrida de forma que entendía que no se fijaba un plazo de entrega inequívoco y objetivo, sino meramente estimativo, y «a lo que sí se obliga de forma clara e irrefutable es a que el vendedor entregue las llaves de la vivienda en el plazo próximo de tres meses contados desde la concesión de la licencia de primera ocupación».
No obstante, este planteamiento infringe el art. 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuando establece: Plazo legal de entrega de la vivienda
«Que las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: 1. Las cláusulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida».
Igualmente viola en art. 5 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, que determina:
«Que en el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación».
De estos preceptos se deduce que no cabe una calificación judicial favorable a la indeterminación del plazo de entrega, máxime cuando del propio tenor del contrato puede deducirse sin dificultad que el plazo límite de entrega era el 31 de diciembre de 2012, más tres meses de prórroga pactada. Plazo legal de entrega de la vivienda
En conclusión, siguiendo la Sala esta línea argumental, debe declararse abusivas, por indeterminadas y desproporcionadas en perjuicio del consumidor las cláusulas que establecen un plazo confuso para la entrega de la obra, adornado de todo tipo de exoneraciones en beneficio del promotor y vendedor, de tal manera, que el comprador no sabe cuándo está obligado el vendedor a entregarla ( art. 10 bis Ley General de Consumidores y Usuarios , vigente en la fecha del contrato).
Plazo legal de entrega de la vivienda
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