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En el asunto analizado por la sentencia de 16 de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Malága una trabajadora del TRAGSATEC, S.A (una sociedad mercantil de titularidad pública) presentó una demanda ante el Juzgado de lo social solicitando la declaración de improcedencia del despido.
La relación laboral entre la trabajadora y la institución pública se prolongó a lo largo de 4 años y finalizó cuando terminaron los trabajos propios de su categoría y especialidad.
Se discute en la demanda si existió concadenación de contratos temporales que superó los límites normativos y devino indefinido o, por el contrario, si existió un único contrato de obra y servicio.
Tras desestimar la demanda en primera instancia, la demandante recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de justicia de Málaga.
En resumen el TSJ de Málaga aceptó la tesis del TRAGSATEC y calificó los sucesivos contratos temporales como prórrogas del contrato inicial. De esta manera, al contrario de lo que afirmaba la trabajadora, las encomiendas de gestión que se efectuaban por la sociedad pública no constituyen nuevos contratos sino que, al tener el mismo objeto, forman parte del primero y, por lo tanto, son una prórroga de éste.
En consecuencia, afirma el tribunal que la relación laboral no puede devenir fija ya que se trataba de un contrato de obra y servicio y su finalización no es constitutiva de despido.
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En lo que se refiere a la indemnización aplicable a la extinción del contrato temporal, el Tribunal argumentó lo siguiente:
De acuerdo con el Real Decreto de desarrollo del régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales, el TRAGSATEC se rige por las normas de las sociedades mercantiles y por lo tanto, se trata de una sociedad mercantil estatal que, aunque de titularidad pública, no es una Administración Pública. En consecuencia, el TRAGSATEC se rige por el ordenamiento jurídico privado.
En base a ello, y al contrario de lo que concluyó la sentencia del TSJ de Pais Vasco de 18 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Málaga sentenció que la indemnización correspondiente debe ser la de la finalización de los contratos de obra o servicio, es decir, de 12 días de salario por año convenido, pues las Directivas de la UE no son directamente aplicables en un conflicto entre particulares (sólo resultan directamente aplicables cuando una de las partes del pleito es una Administración Pública).
No obstante, recuerda la sentencia que, de acuerdo con la incorrecta transposición de la Directiva 1999/70, la trabajadora tiene derecho a reclamar ante el Estado Español la diferencia entre los 12 días por año y la correspondiente a 20 días de salario por año trabajado.
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