AUTOLIQUIDACIÓN DEL ITP UTILIZANDO UN VALOR INFERIOR AL ESCRITURADO

    De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha: Asesoria fiscal barcelona

    «No es posible realizar una comprobación de valores cuando el sujeto pasivo ha declarado con sujeción a los valores publicados por la Administración conforme al criterio de aplicar los valores catastrales multiplicados por el coeficiente que a cada municipio y año corresponden».

    En consecuencia, no puede tomarse, en perjuicio del sujeto pasivo, otro método de valoración posterior, publicado por la Administración.

    Asiste razón a la contribuyente cuando afirma que la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales está constituida por el valor real del bien transmitido, y que la cuantificación de ese valor real no tiene por qué coincidir con el precio de transmisión del bien, porque la Administración puede comprobar el valor real haciendo prevalecer el valor comprobado cuando sea superior al declarado. Asesoria fiscal barcelona

    Puntualiza también la sentencia que el valor declarado es el que se hace constar en el documento aprobado por la Administración, en el caso, en el Modelo 600, aunque difiera del consignado en la escritura en la que se documenta la transmisión.

    Habiendo sido autoliquidado el impuesto siguiendo los valores publicados por la propia Administración, en vigor cuando se realizó el hecho imponible, concluye el TSJ que la Administración no puede alterar el valor declarado, utilizando los valores publicados por la propia Administración en aplicación de alguno de los medios de comprobación previstos en la LGT, en el caso, conforme a la estimación por referencia a los valores que figuraban en una Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, vigente en el momento del devengo.

    De acuerdo con el art. 134 de la Ley General Tributaria, en virtud del cual «La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios», concluye el Tribunal Superior de Justicia, no puede oponerse otro valor.

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