LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO

    En los casos de violencia de género es muy probable que la victima sea el único testigo de los hechos y no exista más prueba que su propio testimonio. Declaración de la víctima

    La declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional,  STS de 10 de marzo de 2000, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de violencia de género, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en la intimidad familiar o de pareja, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada.

    Para valorar  la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo, viene estableciendo ciertos  parámetros que, sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

    Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva:

    1. De su credibilidad subjetiva, como la interferencia de alguna enfermedad mental en su declaración o la existencia de un interés espurio.
    2. De su credibilidad objetiva, es decir que sea objetivamente verosímil.
    3. De la persistencia en la incriminación, la declaración de la víctima debe permanecer firme, coherente y concreto durante todo el proceso

     Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado.

    La ausencia de uno de los parámetros no invalida la declaración de la víctima, y puede compensarse con otra prueba distinta, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, la no  superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia.

     

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