
A modo de introducción, podemos afirmar que la propiedad industrial regula y protege el modo de presentar los productos, el desarrollo y protección de la información.
Objeto sobre el que recae la tutela jurídica
El objeto son bienes inmateriales, esto es, aquellas creaciones e invenciones del espíritu humano.
Clasificación: en atención al objeto sobre el que recae la especial tutela jurídica:
- Signos distintivos: rótulo de establecimiento
- Invenciones: regla técnica que soluciona un problema técnica
- Diseño industrial: se trata de la configuración de un producto, la apariencia externa (ej.: colores, textura, etc.).
- Propiedad intelectual: creaciones artísticas (ej.: pinturas, música, etc.).
Instituciones que protegen los signos distintivos:
- Marca: diferencia a un producto de otros iguales o similares en el mercado
- Nombre comercial: diferencia la actividad en cuanto a tal de un sujeto, no de un producto en concreto. Ej.: Danone es el nombre comercial, y después tiene distintas marcas para sus distintos productos tales como Danonino,… Danone es el operador en el mercado
- Rótulo de establecimiento: nos indica la actividad o servicio que se realiza dentro de un determinado establecimiento.
Hay operadores que utilizan el mismo signo para estas tres instituciones. Otras personas jurídicas, sin embargo utilizan el mismo nombre para la denominación social, su marca, su nombre comercial y su rótulo de establecimiento.
Indicaciones de procedencia (denominaciones de origen y denominaciones genéricas y específicas de productos alimenticios): En el Registro Mercantil Central se registran las denominaciones sociales.
Instituciones para la protección jurídica de las invenciones:
- Patentes
- Modelo de utilidad
Instituciones para la protección jurídica de los diseños:
- Modelos y dibujos industriales
- Modelos y dibujos artísticos
Fundamento de la protección
Tenemos que partir de la siguiente premisa fundamental: los derechos de propiedad industrial son muy diferentes a los derechos derivados de la propiedad en sentido estricto. Asimismo, uno no puede trasladar automáticamente las razones que justifican la propiedad privada a lo que es la protección de los derechos de propiedad industrial. No obstante, la normativa y la jurisprudencia, en algunas ocasiones, traslada de manera errónea la protección de los derechos de la propiedad en sentido estricto a los de la propiedad industrial, llegando a resultados poco eficientes.
Existen diferencias esenciales entre la propiedad sobre bienes tangibles y la propiedad intelectual, esto es. la posesión y la exclusión. La propiedad tangible es exclusiva, es decir, cualquiera puede utilizarlo ese bien tangible excluyendo a otra persona su utilización simultánea. En cambio, la propiedad intelectual no excluye su utilización, pues yo puedo utilizar esa propiedad y, simultáneamente, que haya otra persona que la utilice. A modo de ejemplo, la información puede ser utilizada por varias personas de forma simultánea, pero una vez comunicada, el titular podrá restringir su uso.
Fundamentar la protección de la PI por analogía con la propiedad tangible es inadecuado. Diferencia fundamental: la información tiene dos características de bienes públicos: inexistencia de rivalidad e inexistencia exclusión. Trasladar el fundamento, los principios así como las reglas de la propiedad tangible a la propiedad intelectual conduce a un balance erróneo.
En conclusión, es mejor acudir a argumentos utilitaristas para explicar y justificar la protección de la PI: al menos tratan de obtener un balance adecuado entre el control de la información por sus creadores y normas básicas de competencia económica.
Protección de patentes: Incentivo al desarrollo de nuevas creaciones técnicas o estéticas:
¿Qué sucedería si IP no gozaran de protección jurídica?
- Imposibilidad de recuperar inversión: a consecuencia de la infrainvestigación e infra desarrollo de creaciones.
- Atribución derecho de exclusión es preciso para que el titular pueda cobrar un precio positivo y mitigar el problema de los incentivos al desarrollo de creaciones.
Con mayor o menor fortuna, el legislador en cada una de las modalidades de propiedad industrial ha creado un seguido de limitaciones a ese derecho: limitaciones en el sentido temporal (patentes) y limitaciones sobre el objeto susceptible de protección.
Argumento que justifica la protección de la marca:
Aseguramiento de la transparencia y funcionamiento competitivo del mercado.
Si cualquiera pudiese utilizar una marca similar a la mía, se producirían dos efectos negativos:
- Por un lado, los consumidores deberían soportar muchos costes de búsqueda (yo sé que detrás de una marca voy a encontrar la misma calidad que tengo asociada; ello me permite ahorrar costes de búsqueda, yo ya sé qué sabor tiene coca-cola y puedo confiar en su calidad),
Mediante marcas los consumidores asocian el producto o servicio identificado con la misma a una determinada empresa. Ello permite reducir sus costes de búsqueda.
- Otro efecto es ¿por qué voy a invertir en productos de calidad si después se va a copiar?
La protección legal proporciona a fabricantes de los productos o servicios identificados con la marca un incentivo a mantener e invertir una determinada calidad a lo largo del tiempo y reputación.
Esta protección se lleva a cabo prohibiendo el uso de marcas ajenas asociadas a una determinada empresa, de forma que puedan crear confusión al consumidor, y aumentando incentivos de las empresas e invertir en calidad y reputación.
El Registro
El registro da seguridad jurídica en el sentido que permite saber a los terceros si puede utilizar o uno una determinada marca, etc.
- Derecho de exclusiva:
Las patentes, marcas, diseños, autor,… tienen una peculiaridad: la tutela que se les ofrece es precisamente un derecho de exclusiva, un derecho de exclusión: durante un tiempo el legislador da un monopolio al titular de esa invención y creación para que pueda utilizarlo él de forma exclusiva y excluyendo a cualquier tercero su uso.
Durante el período de tiempo determinado según la modalidad, tienes un derecho a utilizar la invención y a impedir que otros lo utilicen. Excepción a este derecho de exclusión es el secreto empresarial: está protegido por la Ley de competencia desleal. En estos casos, el titular no puede impedir que los demás utilicen el secreto si lo han adquirido de forma independiente. Aquí no hay monopolio jurídico y la protección es más pequeña.
- Principio de territorialidad:
También es común a todos los derechos de propiedad industrial, a excepción del secreto. De acuerdo con este principio, los efectos jurídicos se producen en el territorio en el que yo he adquirido la patente.
El derecho de propiedad industrial no es exclusivamente nacional, sino que existen modalidades comunitarias.
Perspectiva de procedimiento de solicitud
Prioridad unionista: la legislación concede un plazo de tiempo para que puedas solicitar con carácter preferente sin perder la fecha de la primera inscripción, poder solicitar esa marca, patente,…en cualquiera de los países miembros de la Unión.
Si yo he solicitado en Barcelona la patente, puedo ir en el plazo de 12 meses a cualquier país y se me mantendrá la fecha en la que he solicitado en BCN la patente.
Perspectiva sustantiva: aspecto sustantivo (duración)
Los dos convenios más importantes desde el punto de vista internacional son: Convenio de la Unión de Paris (CUP) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (1994): en éste, se armonizan varios aspectos de patentes, diseños, derechos de autor,…etc.
Al margen de esta perspectiva internacional, la armonización también ha ido de la mano de una perspectiva comunitaria: directivas (importante la nueva directiva de marcas, de protección de diseños) y reglamentos. En cuanto a los reglamentos, ha habido una unificación y se han creado modalidades comunitarias de propiedad industrial.
Por último, cabe señalar que el 23 de marzo de este mismo año entró en vigor la directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Texto pertinente a efectos del EEE) así como el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) n° 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n° 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n° 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).
Las principales novedades de la nueva legislación europea son las siguientes:
- Se suprime el requisito indispensable de la representación gráfica (novedad que entrará en vigor el 1 de octubre de 2017 y permitirá el registro de marcas olfativas “siempre que la representación sea clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva”).
- Se introducen normas para aclarar los motivos de denegación con respecto a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.
- Se exigirá un mayor control de identificación de los productos y servicios que se pretendan registrar como marca
- Reducción de la duración de los procedimiento y de las tasas de renovación
- Las solicitudes de marca de la UE únicamente se podrán presentar en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
- Se atribuye a la UEIPO la facultad de examinar, de oficio, en cualquier momento antes del registro de la marca, los requisitos legales de la solicitud. Por su lado, las posibles oposiciones de terceros, se podrán presentar también antes de que se adopte una decisión definitiva sobre el registro de la marca.
- Posibilidad de crear marcas de certificación de la Unión Europea
- El plazo de oposición a las solicitudes internaciones de marcas será de 3 meses desde el mes siguiente a la publicacion en el EUIPO
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