
De acuerdo con la reciente Resolución de 24 de Marzo de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado «No constando inscrito el arrendamiento, este queda extinguido con la enajenación judicial de la finca y con él sus accesorios como el derecho de retracto, deviniendo por tanto innecesaria la notificación al arrendatario en forma fehaciente de la decisión de vender la finca, prevista en el art. 25 LAU».
El presente asunto cccede a la DGRN como recurso contra la nota de calificación negativa del Registrador de la Propiedad que suspendió la inscripción de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria por estar la vivienda alquilada y ocupada por terceras personas y no constar que se hubiera practicado las notificaciones a que se refiere el art. 25 LAU.
En segunda instancia, la Dirección General de los Registros y del Notariado revoca la calificación impugnada al entender que el contrato de arrendamiento de la finca judicialmente enajenada quedaría extinguido si aquél se hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la constitución de la hipoteca objeto de ejecución.
Si constase, de esta forma, dicha inscripción, el arrendatario conservaría su derecho de retracto frente al adjudicatario de la vivienda. Por el contrario, si la inscripción fuese posterior a la hipoteca, dicho derecho quedaría extinguido por la extinción “ipso iure” del arriendo.
En consecuencia, si el contrato de arrendamiento no ha accedido al Registro el arrendatario no ostenta derecho alguno.
En el caso del auto de adjudicación resulta que la finca objeto del mismo estaba ocupada por terceras personas sin que constara contrato de arrendamiento. En cualquier caso, aun en el supuesto de que dicho arrendamiento existiese, no constaba la inscripción registral del mismo.
En consecuencia, tras la enajenación judicial de la finca quedó extinguido el contrato de arrendamiento y sus accesorios, entre ellos el derecho de retracto del que sería titular el arrendatario, por lo que resultó innecesario notificarle en forma fehaciente la referida enajenación de la finca arrendada.
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