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La nueva Ley de Protección de Datos (LOPD) que entrará en vigor en mayo del 2018 permitirá a los empresarios utilizar las cámaras de video-vigilancia en los centros de trabajo para funciones de control de los empleados. De esta forma podrán saber si realmente respetan el horario de trabajo, si cumplen con sus labores y vigilar sus ausencias. El requisito necesario e indispensable es que se ha de informar de que las imágenes captadas pueden utilizarse para estos fines.
El artículo 15 de este texto dice que «los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores […] siempre que les hubieran informado acerca de esta medida».
En el caso de que las cámaras captaran actos ilícitos por parte de alguno de los trabajadores de la empresa la norma rebaja la exigencia de información por parte del empresario Es decir, bastará con que el dispositivo de grabación se encuentre en un lugar “suficientemente visible, identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos”
Es importante mencionar que dicha futura LOPD establece que, las imágenes de la vía pública sólo podrán captarse «en la medida en que resulte imprescindible» para esa finalidad y que tras su captación los datos deberán suprimirse en un plazo de máximo tres meses, salvo cuando hubieran de ser conservadas para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
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