LAS PENAS ALTERNATIVAS EN ESPAÑA

    Por Noemí Hernández Jiménez

    1. Características principales del Modelo de Penas Alternativas.

    España actualmente cuenta un catálogo de penas bastante amplio recogido en el art. 33 CP, presentadas por grupos de: penas graves, penas menos graves, penas leves. Por lo tanto, se puede observar a lo largo del precepto que existe un numeroso conjunto de penas alternativas a la prisión tales como: Trabajos en Beneficio de la Comunidad, TBC (art. 39 CP) y otras penas privativas de derechos recogidas en el mismo artículo señalado, las multas (art. 50 CP) y localización permanente (art. 35 y ss CP); importante contar también con dos figuras legislativas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad tales como la suspensión (art. 80 y ss CP) o la sustitución (art. 88 y ss CP) . Poco a poco se han ido integrando en nuestro Código Penal este amplio catálogo hoy en día existente. Pese a que principalmente puede parecer un modelo completo de penas alternativas es necesario mirar el contexto comparado, sin ir más lejos la política europea. Dicha política se basa en 2 principio básicos: concebir la prisión como última ratio y disponer de un sistema efectivo de sanciones alternativas a la prisión (Cid, 2010).

    España dispone de un sistema de sanciones alternativas a la prisión (con algunas deficiencias en éste), pero pese a la existencia de las sanciones alternativas nuestros tribunales aún conciben la prisión como la pena principal y la más retributiva y es por ello, que la prisión no es considera la última ratio. (ver TABLA 1). Por lo tanto, aunque tengamos penas alternativas a la prisión nuestro sistema de penas se aleja mucho de los estándares europeos. A partir de los años 80 en España se ha incremento el encarcelamiento, por lo tanto, parece que pese a la existencia de sanciones alternativas no se les está dando a éstas el protagonismo necesario y la prisión sigue siendo posiblemente la respuesta principal.

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    Vamos analizar los puntos fuertes y los puntos débiles de la situación de las penas alternativas en España y posteriormente, realizar una propuesta de mejora.

    2. Puntos fuertes

    La existencia en sí de un catálogo de penas alternativas es un aspecto positivo del sistema. Además, la imposición de la suspensión para aquellas personas que han delinquido la primera vez es elevada ya que los jueces son muy partidarios que no se entre en prisión cuando no es una pena mayor de 2 años. Otro aspecto positivo es que se ha demostrado que, pese al escepticismo de muchos agentes jurídicos, las penas alternativas a la prisión ayudan a disminuir la reincidencia de los condenados, es decir, no es necesarios recurrir a la prisión para evitar la delincuencia. Otro aspecto, considerado muy positivo en la criminología, es que en las penas alternativas sobre todo en el TBC, el penado puede opinar y acordar las condiciones con su delegado, aspecto que ayuda al penado a recibir la pena como más justa. (Contreras, 2010). Por último, otro aspecto fuerte, es que las penas alternativas tienen un coste interior a la pena de prisión en cuanto a las consecuencias negativas que la prisión puede conllevar al reo, referidos a la estigmatización que supone haber estado en prisión a la hora de insertarse en el mundo laboral, por ejemplo.

    3. Puntos débiles

    Como ya he comentado anteriormente, el sistema penológico se aleja bastante de los estándares europeos y por desgracia tiene bastantes carencias. Entre ellas:

    • No cuenta con un servicio autónomo de cumplimiento de sanciones en la comunidad. En otros países de la Unión Europea existe la agencia de probation como en Holanda. En los Países Bajos se encuentra un servicio de probation (situación semejante a la Libertad Condicional) el cual está formado por un juez, fiscal psiquiatra y funcionario de prisiones. (Downes, 1988)
    • Carece de un sistema suficientemente individualizado de las penas alternativas sobre todo a la personas con antecedentes penales. Esto va muy ligado a la falta de un informe pre-sentencia donde se podría individualizar la pena alternativa. La pena se impone indiferentemente del sujeto, no se tiene en cuenta sus necesidades.
    • No existencia de unos criterios de finalización de la medida por el cumplimiento de sus finalidades, las medidas llegarán a su fin tan solo si ha pasado el tiempo de cumplimiento impuesto. No se tiene en cuenta si la pena ha llevado a su fin rehabilitador antes.

      Tan solo he presentado tres carencias las que me han parecido más relevantes del sistema pero la realidad es que existen muchas otras.

    4. Propuestas de reforma

    Mi propuesta de mejora va ligada a la segunda carencia presentada anteriormente. Creo que es muy importante que las penas alternativas se centren en las necesidades individuales de los infractores. Para ello es imprescindible, el papel del criminólogo para la realización del informe pre-sentencia donde constará la pena impuesta, la justificación de dicha elección y las necesidades del sujeto que la pena debe de cubrir. De esta manera los delegados elaboraran condiciones encaminadas a dichas necesidades. Esto aumentará la eficiencia de la pena y ayudará de manera considerable a la futura reincidencia del sujeto. Es importante, que pese a que no se impongan todas las penas alternativas que nos gustaría, debemos centrarnos que las que se impongan se hagan bien, de manera correcta ya que esto ayudará a ver las penas alternativas como más efectivas y por ello se apostará más por la imposición de éstas a largo plazo. Es importante demostrar el potencial rehabilitador y proporcionalista de las penas alternativas y reforzando el proceso de individualización con criminólogos se podría demostrar.

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    Bibliografía utilizada

    • Cid, J (2010). La Política Criminal Europea en materia de sanciones alternativas a la prisión y la realidad Española: Una brecha que debe superarse. Estudios Penales y Criminológicos, 20, 50-83.

    • Contreras, M (2010). Eficacia rehabilitadora de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad: Evaluación del modelo de ejecución en la provincia de Barcelona. Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada.
    • Downes, D (1988). The criminal justice systems of the Netherlands and England. Contrasts in tolerance. Post-War penal policy in The Netherlands and England and Wales. London. Clarendon Press, 1-26.

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