LIMITACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA TRAS LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS

    Isabel Batalla

    Si no existe acuerdo, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor que le corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure la misma.

    No obstante podrá atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:

    • Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
    • Si los cónyuges no tienen hijos o éstos son mayores de edad.
    • Si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

    Excepcionalmente, aunque existan hijos menores, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge  que no tiene su guarda si es el más necesitado y siempre que el otro  tenga medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

    Por lo tanto, la atribución del uso del domicilio en cualquier divorcio debe ser temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. Por tanto:

    • No se fija plazo si la atribución se hace al guardador.
    • Se tiene que fijar un plazo si la guarda es compartida.
    • También si no hay hijos o éstos son mayores de edad.
    • Habrá que fijar un plazo, cuando aún teniendo hijos menores, el criterio ha sido el de necesidad.
    • Es imprescindible fijar término cuando se ha atribuido el uso al no guardador.

    En nuestro despacho estamos obteniendo sentencias que prevén la posible sustitución del uso de la vivienda familiar por el de otras residencias si son idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda de cónyuge e hijos.

    Debe tenerse en cuenta que la atribución del uso se ha de ponderar como una contribución  en especie para la fijación de alimentos de los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente  perciba el otro cónyuge.

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