¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS MATRIMONIALES?

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    Los capítulos matrimoniales son un negocio jurídico formalizado en escritura pública realizado ante notario y que confiere a las partes la capacidad para que elijan libremente, entre otras opciones, el Régimen Económico Matrimonial (gananciales, separación de bienes etc) que quieren que rija su matrimonio y además, otorguen pactos en previsión de una hipotética ruptura, incluyan pactos sucesorios, pacten donaciones, se reconozca a hijos…

    En el matrimonio, el régimen económico se rige por el sistema de libertad de pacto. Por ello, se requerirá un estructurado sistema de publicidad, en aras no sólo de los otorgantes sino fundamentalmente de los terceros que tengan o puedan tener, en un futuro, contrataciones con aquéllos.

    Los pactos sucesorios tendrán la misma eficacia que un testamento pero en este caso, para poder revocarlo será necesaria la asistencia de ambas partes. Asimismo, las modificaciones no afectarán a derechos ya adquiridos por terceros.

    Por el contrario, no se permiten añadir pactos relativos a los hijos menores de edad en tanto y cuanto la ley requiere la asistencia del Ministerio Fiscal como figura garante de protección del interés del menor (se tendrá que revisar judicialmente en todo caso).

    En virtud del art.231-19 CCC, los capítulos pueden ser pre-matrimoniales, pero en ese caso deberá contraerse matrimonio antes de 1 año desde que se formaliza el capítulo. Con la finalidad de proteger a terceros, los capítulos pre-matrimoniales se inscriben en el registro civil una vez se ha formalizado el matrimonio en sí.

    Por su lado, el art. 1333 del Código Civil dice que: «En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio…».

    Sin embargo, la publicidad se refiere sólo al acto de otorgamiento de las capitulaciones, pero no a su contenido. Así, el Registro Civil servirá a quien lo consulte para dar a conocer la existencia del negocio, pero el interesado tendrá que acudir a otra instan­cia extrarregistral para enterarse del contenido real de las capitulaciones (acudiendo al protocolo notarial o exigiendo al interesado la exhibición del documento pertinente).

    En conclusión, las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones no surten efectos respecto de tercero mientras que no se inscriban en el Registro Civil.

    En resumen, nuestra legislación, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 1962, las capitulaciones matrimoniales otorgadas entre los cónyuges de conformidad con el art. 1327 del Código Civil, en relación con el art. 1280.3º del mismo cuerpo legal, gozan de plena eficacia y producen plenos efectos inter partes, aunque no se inscriban -en el supuesto contemplado en la Sentencia comentada se trataba de una no inscripción en el Registro Mercantil-, si bien dicha eficacia no alcanza a terceros sino a partir de la fecha de inscripción.

    Una de las novedades del CCC es que ante una cláusula de renuncia de derechos (ej. Cónyuge que renuncia a recibir una prestación por alimentos) se nos exige que sea una renuncia recíproca y, además, que la persona que renuncie esté totalmente informada sobre lo que implica su renuncia. Además, el notario tiene la obligación de informar sobre los patrimonios de cada parte; realizando un inventario de todos los bienes que tiene cada parte… En consecuencia, si esta información no se ha entregado, todo lo que firmen en renuncia podrá ser impugnado.

    Los pactos en previsión de ruptura son más propios de las personas que quieren convivir juntas pero no desean contraer matrimonio, esto es, de las parejas constituidas como parejas de hecho en el registro civil (cumpliendo con los requisitos que la ley catalana requiere). Las parejas de hecho, aunque pueden constituirse ante el ayuntamiento o el notario, si se constituyen ante notario es recomendable que hagan también los pactos en previsión de ruptura en el mismo acto. Además, es importante formalizar la situación de pareja a efectos de la pensión de viudedad. No obstante, estos pactos pueden incluirse dentro de los capítulos matrimoniales o pre-matrimoniales.

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