LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

    Formar parte de la Unión Europea como Estado Miembro implica necesariamente la coexistencia de dos ordenamientos jurídicos:

    • Por un lado el ordenamiento de la Unión Europea, integrado por normas de Derecho originario (Tratados), normas de Derecho derivado (reglamentos y directivas) y por los actos de aplicación de tales normas (actos administrativos).
    • Por otro lado, el Ordenamiento nacional: integrado por normas (ordenadas jerárquicamente: Constitución, ley, reglamento), y actos de aplicación de tales normas (ej: actos administrativos).

     

    En ese caso, ¿qué ocurre cuando una norma o acto del ordenamiento nacional contradice el ordenamiento de la Unión Europea? ¿qué ocurre cuando un reglamento o una directiva se oponen a lo dispuesto en el Tratado? ¿Qué ocurre cuando una decisión administrativa de la Comisión es contraria a la legalidad de la Unión Europea?

    Ante tales supuestos, es esencial diferenciar cuatro principios básicos que rigen la práctica jurídica de confluencia entre el ordenamiento nacional y el ordenamiento jurídico de la Unión Europea:

    a) El Principio de efecto directo reconocido en la Sentencia Van Gend & Loos, de 5 de febrero de 1963 (26/62).

    En base a este principio, el Tribunal de la Unión afirmó que las normas de la Unión Europea son susceptibles de crear directamente derechos y obligaciones que los particulares pueden invocar ante los tribunales nacionales siempre que la norma europea sea suficientemente precisa e incondicionada (normas reconocidas generalmente en reglamentos europeos). En caso de duda sobre este punto, se puede utilizar la cuestión prejudicial de interpretación para preguntar al TJUE que declare si determinada norma tiene efecto directo. Además, el juez nacional puede aplicar la directiva al caso concreto cuando ha transcurrido el plazo de transposición y no se ha transpuesto o, cuando la transposición se haya realizado de manera incorrecta y además:

    • La directiva sea suficientemente precisa e incondicional
    • Se dé el efecto vertical, es decir, sea invocada por un particular para plantear una reclamación contra el Estado (no contra otro particular)

    Asimismo, una directiva no podrá tener efecto directo entre particulares dado que no existe verticalidad. En ese caso, ¿el juez puede inaplicar la norma española? No. Sin embargo, cabe la interpretación conforme de la normativa nacional a la normativa europea. La razón de ser del efecto de la verticalidad es precisamente evitar que el Estado se beneficie de su propio error en la transposición.

    b) El Principio de primacía reconocido en la Sentencia Flaminio Costa, 15 de julio de 1964 (6/64).

    Las normas de la Unión Europea (siempre que sean válidas de acuerdo con el ordenamiento de la Unión Europea) prevalecen, en caso de conflicto, sobre las normas nacionales. Este principio opera frente a cualquier norma nacional, incluso con rango de ley.

    Además, el principio de primacía se afirma incluso frente a las normas de la Constitución nacional (sentencias Internationale Handelsgesellschaft, de 17 de diciembre de 1970 (11/70), y Stefano Melloni, de 26 de febrero de 2013 (C- 399/11).

    c) El Principio de control difuso de la adecuación de las leyes nacionales al Derecho de la Unión Europea reconocido en la Sentencia Simmenthal, de 9 de marzo de 1978 (106/77).

    El juez ordinario que conoce de un caso al que resulta aplicable el Derecho de la Unión Europea tiene la potestad de no aplicar, por su propia autoridad, cualquier norma nacional que estime contraria a ese Derecho, aunque se trate de una norma con rango de ley. De esta forma, a diferencia de lo que ocurre en derecho nacional, el Tribunal Constitucional no tiene el monopolio del control de la adecuación de las leyes nacionales (u otras normas con rango de ley) desde el punto de vista de su adecuación al Derecho de la Unión Europea.

    Es más, la propia Administración Pública tiene el deber de inaplicar toda norma nacional contraria al Derecho de la Unión Europea (sentencia Fratelli Costanzo, de 22 de junio de 1989 (103/88), y sentencia CIF, de 9 de septiembre de 2003 (C-198/01)).

    d) El Principio de equivalencia y efectividad reconocido en la Sentencia Preston e.a y Fletcher

    El Derecho de la Unión Europea impone dos principios que operan como límites a la legislación nacional:

    • El principio de equivalencia (la legislación nacional no puede tratar las reclamaciones basadas en el Derecho comunitario de manera menos favorable que las reclamaciones similares de Derecho interno) y
    • El principio de efectividad (la regulación procesal no puede estar articulada de tal manera que haga imposible o excesivamente difícil en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento comunitario). (Vid, por ejemplo, sentencia Preston e.a y Fletcher y otros, de 16 de mayo de 2000, C-78/98).

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *