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De acuerdo con la sentencia de 29 de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la percepción indebida de salarios, conocida y no informada por parte de la trabajadora transgrede la buena fe contractual y justifica el despido disciplinario al no aceptar su devolución fraccionada en seis meses.
En el caso concreto, la trabajadora cobró durante un año la totalidad del salario a pesar de encontrarse en situación de jornada reducida. Cuando la empresa descubrió el error, la empleada, que lo sabía desde el segundo mes, no devolvió el dinero.
Se trata según el TSJ de Murcia de una clara situación de abuso de confianza prohibida por el artículo 54.2.d) del Estatuo de los Trabajadores (ET) calificada como una falta muy grave y sancionada con el despido. Abogado laboralista barcelona. Despacho abogados Barcelona. Abogado barcelona.
El artículo 54.2 d) del ET dispone que se consideran incumplimientos contractuales la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Y el artículo 43.3 del Convenio colectivo correspondiente a la actividad ejercida establece como falta muy grave «el fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas». En tanto que el artículo 44.3 del mismo regula entre las sanciones a imponer para esa falta la del despido.
De esta forma, debe entenderse que el despido es una sanción proporcional a la gravedad de los hechos acreditados en la carta de despido remitida por la empresa.
Por su lado, la trabajadora argumentó que el error se trataba de un problema unilateral de la empresa que en ningún caso debía derivar en una sanción disciplinaria sobre ella. No obstante, la sentencia considera que la trabajadora actuó de forma premeditada y no accidental, toda vez que procedió a obviar y a no comunicar que, la empresa, había incurrido en un error administrativo involuntario al continuar abonándole el salario conforme a una jornada ordinaria de 40 horas semanales. Abogado laboralista barcelona. Despacho abogados Barcelona. Abogado barcelona.
La empresa comunicó el despido disciplinario a la actora argumentando la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza al haber omitido el error en el pago por parte de la empresa cuando la actora fue consciente del mismo desde el segundo mes.
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