Impago de pensiones
De entre todos los delitos que recoge nuestro código penal, sin duda, el delito de impago de pensiones alimenticias que recoge el artículo 227.1 deñ Código Penal Español ha experimentado un incremento considerable debido a la situación económica del país.
Artículo 237-1 Código civil de Cataluña: «Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma».
1. ¿Estoy cometiendo un delito si no pago la pensión de alimentos a mis hijos?
Pues bien, el Código Penal castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses a aquél que durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos deje de pasar la pensión de alimentos a su cónyuge o hijos, siempre que por resolución judicial o convenio venga obligado a pagarla.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala de lo Penal, Sección 1ª, número 185 de fecha 13 de febrero de 2001, deben concurrir varios requisitos para que se cometa el delito castigo en el artículo 227.7 Código Penal:
- Que exista una RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME (sentencia de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos) que fije y obligue a uno de los progenitores a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos, que están a cargo del otro progenitor. Es el título judicial que sirve de acreditación ante dicho incumplimiento.
- En segundo lugar que haya una conducta omisiva REITERADA, y que dicho incumplimiento se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.
- Y en tercer lugar que a pesar del conocimiento de la obligación de pagar, exista VOLUNTARIEDAD DE NO PAGAR.
En conclusión, es recomendable acudir a la vía penal cuando el obligado al pago de la pensión no paga porque no quiere, no porque no puede (esto es cuando le es imposible afrontar el pago debido a su precaria situación económica).
2. ¿Cómo puedo reclamar el pago de la pensión de alimentos?
Para exigir el pago de la pensión podrás acudir a cualquier comisaría e interponer una denuncia, pudiendo hacerlo también el Ministerio Fiscal si la persona agraviada es menor de edad, incapaz o desvalida
3. ¿Qué suelen alegar las personas que no pagan la pensión de alimentos?
- Que el otro progenitor no les deja ver a los hijos
- Que no tienen ingresos suficientes como para cumplir con el convenio o la sentencia
- Que padecen una enfermedad que les impide trabajar
- Que en su trabajo no le pagan las facturas
- Que su nueva pareja tiene hijos y no pueden asumir todos los gastos
- Que desconoce en qué se gasta el dinero de la pensión el progenitor custodio
- Que no quieren pagar porque lo consideran injusto.
En este caso, el obligado al pago de la pensión de alimentos deberá probar ante el juez que efectivamente se encuentra en una situación que le impide abonar la cantidad establecida.
4. ¿Qué sucede con la manutención del menor cuando el padre carece de ingresos?
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5. ¿El impago de la pensión de alimentos siempre es delito? La Vía Civil
No, para que el impago de pensiones sea constitutivo de delito deberá encuadrarse dentro de los plazos mínimos exigidos en el artículo 227.1 del Código penal, esto es, impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
En este caso será necesario acudir a la vía civil a través de la interposición de una demanda de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia que fija la pensión de alimentos.
En este caso, el Juzgado procederá a embargar directamente los bienes del demandado sin necesidad de requerimiento previo del pago.
Una vez interpuesta la demanda de ejecución, se debería dictar el correspondiente Decreto despachando ejecución, y si no pagara voluntariamente el importe adeudado se iniciaría el procedimiento de embargo de bienes.
Además, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones al pago de la el Secretario Judicial podrá imponer multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
6. ¿Los gastos que genere el menor durante el régimen de visitas con el progenitor no custodio se descuentan de la pensión de alimentos?
No, dichos gastos son distintos a la pensión alimenticia establecida, y el pago de aquéllos no puede suplir la obligación de éstos.
7. Es posible interponer una demanda civil y una denuncia penal a la vez para evitar el impago de la pensión de alimentos?
Sí, aunque en ese caso el procedimiento civil se suspendería a instancia del procedimiento penal.
De esta forma, mientras que el procedimiento civil conllevaría el embargo inmediato de los bienes del deudor, el procedimiento penal daría lugar a la apertura de la fase de instrucción (investigación del hecho denunciado).
8. ¿Qué ocurre si el obligado al pago de la pensión de alimentos incurre en una insolvencia voluntaria?
Es habitual que el obligado al pago intente ocultar su patrimonio una vez que recibe la reclamación judicial (cambio de nombre de sus bienes, trabajar sin darse de alta en la seguridad social, ocultando ingresos etc).
En ese caso el Código Penal prevé una pena de prisión de tres meses a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses (artículo 257 y 258 del Código Penal).
9. Tengo que pasar la pensión de alimentos a mi hijo mayor de edad?
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