Novedades Tributarias IRPF:

    Angel Garcia

    Reducción aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los rendimientos netos del capital inmobiliario imputados en un único período impositivo y cuyo período de generación es superior a dos años.

    Interpreta el TEAC (Tribunal Económico -Administrativo Central), en su resolución del 22 de Julio de 2021 el art. 23.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y señala que la reducción debe aplicarse a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años que se imputen en un único período impositivo, aclarando que como período de generación debe entenderse el período transcurrido entre el momento que los rendimientos comienzan a generarse o devengarse y aquel otro en que resultan «exigibles»; «exigibles» en los términos que para su imputación temporal establece el art. 14.1 de la Ley.

    Desglosa el TEAC varias cuestiones para llegar a esta conclusión, y la primera de ellas es que el IRPF es un impuesto anual y progresivo, y estos caracteres son muy relevantes a la hora de decidir sobre la imputación de rentas, siendo también relevante que las rentas deben imputarse al momento en que nace la posibilidad de exigir jurídicamente las rentas, y en el caso, se pactó la exigibilidad de las rentas cada tres años.

    En cuanto a la extensión del período de generación de una renta, y partiendo de que la reducción es aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años, para el TEAC, no resulta coherente que la generación de las rentas se evalúe con dos criterios distintos: uno a la hora de imputarlas a las bases imponibles de los períodos que correspondan, y otro distinto a la hora de determinar si resulta aplicable la reducción; y otro criterio distinto, no sólo diferente sino que resulta legalmente inaplicable a la hora de imputar temporalmente las rentas a las bases imponibles del Impuesto.

    Para el TEAC, las rentas de tres años deben llevarse a la base imponible de un único ejercicio, – del ejercicio en que son exigibles las rentas de esos tres años-, lo que supone una acumulación y una mayor tributación que si esas rentas se hubiesen repartido a lo largo de esos tres años, mayor tributación que dimana de la progresividad del Impuesto, y responde al criterio de que el período de generación es el transcurrido entre el momento que los rendimientos comienzan a generarse o devengarse y aquel otro en que resultan «exigibles», y además, el período de generación que tiene que ser «superior» a dos años, esto es, como mínimo dos años y un día.

    En resumen El TEAC unifica criterio y declara que la reducción debe aplicarse a los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años que se imputen en un único período impositivo, aclarando que como período de generación debe entenderse el período transcurrido entre el momento que los rendimientos comienzan a generarse y aquel otro en que resultan «exigibles», aunque ello supongo una mayor tributación.

    Àngel García

    CARBONELL CONSULTORS

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