
La convivencia con una nueva pareja o el matrimonio podrá extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a uno de los cónyuges, si dicha atribución ha sido realizada atendiendo al criterio de ser el miembro de la pareja más necesitado de protección.
En el caso de que el criterio de atribución de ese uso haya sido por corresponder la guarda de los hijos comunes, el hecho de que aparezca una nueva pareja no será motivo de extinción de ese derecho de uso, salvo que como consecuencia de esa nueva convivencia o vínculo matrimonial el beneficiario del uso pase a disponer de medios suficientes para cubrir las necesidades de su nuevo núcleo familiar.
No existe impedimento alguno para tomar en consideración los medios aportados por la nueva pareja en relación a estos supuestos, atendiendo a los vínculos de solidaridad existentes en toda relación, constituyendo ello una modificación sustancial sobrevenida respecto a las circunstancias que se tuvieron en cuenta al atribuir el uso de la vivienda en un primer momento (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en fecha de 3 de febrero de 2014).
Debemos añadir que, aunque se haya pactado en convenio regulador homologado por sentencia, no se podrá solicitar en ejecución, la prohibición de residencia y el “desahucio” del domicilio familiar de una tercera persona distinta a la ex pareja o los hijos comunes, sino que se estará a lo que resulte del correspondiente procedimiento de modificación de medidas (Auto dictado por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de marzo de 2012).
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