
Abogado divorcios Barcelona. Abogados especialistas en divorcios Barcelona. Sobre la presencia de la nueva pareja en la vivienda familiar
En el caso que nos ocupa, la pensión de alimentos se fijó en base a la contribución de ambos progenitores a los gastos de la vivienda familiar y al coste de una empleada del hogar. Abogado divorcios Barcelona.
Meses después, tras la entrada en la vivienda familiar de la actual pareja de su ex-mujer, el ex-marido solicitó ante el Juzgado la reducción de su aportación económica.
Argumenta la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia el 23 de octubre de 2014 que «El hecho de que la actual pareja de la demandada, y el hijo de ambos convivan en el que fue domicilio familiar, cuyo uso fue atribuido a la madre por razón de la guarda y custodia de los hijos comunes, es un hecho nuevo e imprevisto, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en la cuantía de la pensión de alimentos».
«Por lo tanto, además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda -al ser repartidos al 50%-, y los gastos de la empleada de hogar que se computan a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante, ahora apelante, que comparte al 50% la vivienda afectada al uso; lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio; y por lo tanto, al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio; por todo ello, y valorando todas y cada una de las circunstancias expuestas, y por concurrir los requisitos exigidos en los artículos 90, 91 in fine del Código Civil, en relación con los artículos 93, 145 y 146 del Código Civil, debe cuantificarse la pensión de alimentos a favor de los hijos en la suma mensual de 300 euros por hijo.»
En conclusión, la presencia de un la nueva pareja en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, afecta a la prestación alimenticia, y es a la vista de este planteamiento por lo que el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación y reduce la cuantía de la prestación de alimentos a 300€.
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 19 de enero de 2017
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