
Abogado divorcios barcelona
Argumenta el auto de 13 de diciembre de 2016 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que «en cuanto al material escolar, es unívoca la doctrina de esta Sección 12ª y de la 18ª, ambas especializadas en derecho de familia, de que se trata de un gasto ordinario por habitual y previsible y que debe tenerse en cuenta a la hora de calcular la pensión alimenticia; distinto es que en un convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo las partes quieran recogerlo de forma diferenciada, en cuyo caso podría exigirse aparte pero, en nuestro caso, las partes pactaron una pensión global sin efectuar excepciones; afirma la ejecutante que entre ellos tenían el pacto verbal de abonarlos aparte de la pensión, pero la negativa de la parte contraria a aceptar la existencia de este pacto no permite sino el cumplimiento estricto de la sentencia en sus propios términos literales.
«Si el padre en el pasado ha pagado gastos por este concepto por mitad con la madre o él en exclusiva, jurídicamente son meras liberalidades a cuyo pago no puede obligársele con la literalidad del título que se ejecuta, quedando su conducta al respecto en el plano estrictamente moral»
Dado que el padre abonó en el pasado el gasto derivado del material escolar del hijo, la madre pretendía que éste continuara abonándolo aunque dicha obligación no se contemplaba en la motivación de la sentencia. Abogado divorcios barcelona
De esta forma, en la medida en que el gasto del material escolar se considera un gasto ordinario por ser éste habitual y previsible, a falta de previsión escrita expresa, se entenderá que se encuentra incluido en la pensión alimenticia global que consta en el convenio regulador de divorcio.
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