PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

    Abogado herencias Barcelona. Abogado especialista en herencias Barcelona.

    ¿Dónde puedo solicitar el certificado de defunción?

    Este documento se suele facilitar por la propia funeraria. Si no es así, puede solicitarlo en el Registro Civil. Muchos Registros disponen ya de la posibilidad de solicitar el certificado de defunción de forma telemática. Abogado herencias Barcelona

    ¿Cuándo y dónde puedo obtener el certificado de últimas voluntades?

    Tras 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante debemos solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lugar en el que se anotan e inscriben todos los otorgamientos de testamentos realizados ante cualquier Notario español. De esta forma, cada vez que alguien otorga testamento notarial, el Notario debe remitir por vía telemática al Registro un parte con arreglo a un modelo oficial, que contiene los datos esenciales relativos a dicho testamento.

    Ésta es la forma oficial de conocer y acreditar si el fallecido había otorgado o no testamento (la fecha y el Notario ante el cual fue otorgado), para que los interesados puedan dirigirse al Notario ante el cual se otorgó el testamento y obtener copia del mismo.Abogado herencias Barcelona

    ¿Qué documentación necesito aportar para obtener el Certificado de Última Voluntad?

    La siguiente documentación se presentará personalmente ante el Ministerio de Justicia, en Madrid o en cualquiera de sus Gerencias Territoriales del mismo. También se puede solicitar por vía telemática mediante firma electrónica.

    – Certificado de Defunción.

    – Formulario Modelo 790 (código 006).

    – Justificante bancario del pago de la tasa (presentando el formulario en el banco).

    ¿Puede solicitar la documentación el Notario directamente?

    Sí. Para ello bastará que se entregue al Notario el certificado literal de defunción de la persona causante. Abogado herencias Barcelona

    ¿Qué es el certificado del Registro de Seguros de Vida  y cómo se tramita?

    El Registro de Seguros de vida es el lugar en el que se anotan todos los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento o seguros de vida que se firmen en cualquier lugar de España.

    Mediante su consulta es posible conocer si el fallecido causante de la herencia había suscrito en vida algún contrato de seguro de vida, a fin de que sus herederos o los beneficiarios del seguro puedan solicitar la correspondiente indemnización.

    El certificado al Registro de Seguros de Vida se solicita a la vez que el certificado de últimas voluntades, con el modelo 790, tras pagar la correspondiente tasa ante el Ministerio de Justicia.

    ¿Es posible solicitarlo de forma telemática?

    Sí. Actualmente es posible solicitar el certificado del Registro de Seguros de Vida de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

    También lo puede solicitar el Notario telemáticamente. Abogado herencias Barcelona

    Una vez que se tienen ambos certificados ¿qué debo hacer?

    Si tras requerir el certificado de últimas voluntades existe testamento, será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado el documento original.

    ¿Quién debe hacer la solicitud de la copia autorizada?

    La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado o cualquier otra persona con poder especial del interesado para ello. También se puede solicitar la copia por medio de Notario.

    ¿Qué sucede tras la copia autorizada?

    Tras la copia autorizada del testamento se pasará directamente a recopilar la información relativa a la valoración de los bienes. Abogado herencias Barcelona

    Si no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos «abintestato» a fin de determinar quiénes son los parientes más próximos del fallecido con derecho a heredar.

    ¿Dónde se tramita la declaración de herederos sin testamento?

    Dicha declaración se tramita, desde la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, siempre en la Notaría, con independencia de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o sean parientes colaterales del difunto.

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