
Abogado divorcios Barcelona. Pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Guarda y custodia compartida Barcelona. Abogado familia Barcelona.
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Si bien es cierto que en el artículo 233-4 del Código Civil de Cataluña se contempla la posibilidad de fijar pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, el mismo precepto prevé de forma expresa que se mantengan dicha pensión de alimentos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
«Basta que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad dentro de un procedimiento de familia».
Se contempla por tanto la existencia de capacidad para obtener ingresos del hijo como causa de extinción cuando el hijo o hija es mayor de edad.
Dicho precepto hay que ponerlo en relación con lo que dispone el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña que determina el contenido de la pensión de alimentos teniendo esta condición, entre otros, los gastos ocasionados para la continuación de la formación del hijo una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado por causa que no le sea imputable, refiriéndose por tanto a aquellos casos en que no habiéndose alcanzado la independencia económica y la emancipación propiamente dicha del núcleo familiar, se trate de un menor que siga sus estudios de forma ininterrumpida después de alcanzada la mayoría de edad.
En el caso analizado por la Sección 18 de Audiencia Provincial de Barcelona en la Sentencia 681/2016 de 21 Sep. 2016, el tribunal comparte la valoración efectuada por la Juez a quo:
«La hija realizó unos estudios, concretamente un ciclo formativo de educación infantil que terminó sin complementar con estudios superiores y desde entonces ha realizado cursos sobre actividades diferentes que carecen de relación entre sí, como monitora de actividades de ocio, pastelería y estética en el momento de plantearse el procedimiento. También ha trabajado aunque con contrato parcial. Debemos entender que ha concluido su formación a los efectos establecidos en el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña y que se encuentra en condiciones de acceder al mercado laboral en el marco de su titulación, no pudiéndose prorrogar la obligación de la pensión de alimentos establecida a cargo del padre en el pleito matrimonial por el hecho de que la hija siga estudiando cursos referentes a actividades muy distintas entre sí que carecen de relación».
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