¿PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA?

    Mariona Fàbregas

    La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro ex cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto, será el juez quién determine si debe o no imponerse, y en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.

    El TS elimina el límite temporal de 7 años que se había establecido a la pensión compensatoria reconocida en divorcio a una mujer próxima a los 60 años de edad, dedicada a las labores del hogar durante los 30 años que duró su matrimonio.

    El Juzgado de primera instancia no establecía limitación temporal alguna a dicha pensión. La AP, sin embargo, estimaba el recurso de apelación del obligado, en atención a las condiciones de salud, edad y nivel de estudios de la beneficiaria, así como por habérsele otorgado el uso de la vivienda familiar junto al hijo menor bajo su custodia y el importante refuerzo económico que en su momento le proporcionará la liquidación de la sociedad de gananciales, todavía pendiente.

    El Tribunal Supremo recuerda que el establecimiento de un límite temporal a la pensión compensatoria es una posibilidad siempre que no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, teniendo en cuenta la idoneidad o aptitud de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y con la convicción de que no es necesario prolongar más dicha pensión por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio con altos índices de probabilidad, y en este caso, según máximas de experiencia, a la recurrente le va a ser sumamente difícil acceder al mercado laboral, dada su edad y situación.

    Añade que tener atribuido el uso de la vivienda familiar no puede considerarse como un factor que tenga incidencia en la decisión, sino a lo sumo en la cuantificación de la pensión. Aunque sí podría ser factor relevante el relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial y las potenciales adjudicaciones que pudiese recibir la recurrente, la sentencia recurrida no concreta en qué medida se verá afectada la economía de la actora.

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