Con el fin de fomentar la relación fraternal entre los hermanos paternos nacidos de distintas relaciones sentimentales se considera conveniente que los periodos vacacionales se ajusten al sistema de comunicación paterno-filial que el padre no custodio mantiene con sus otros hijos.
El Juzgado de Primera Instancia dictaminó que respecto a los periodos de vacaciones correspondía al padre elegir el periodo de disfrute en los años pares y a la madre en los años impares. Contra esto, el padre instó recurso de apelación solicitando que los periodos vacacionales coincidieran con los periodos ya establecidos con su otra hija, fruto de una relación anterior, que estaban fijados en la primera mitad de las vacaciones en los años pares y la segunda mitad los años impares. Abogado divorcios barcelona
Los juzgados entienden de interés para los dos hermanos que puedan compartir y disfrutar de tiempo de ocio juntos, para estrechar y fomentar al máximo la relación entre estos, derivado de los fines de semana y vacaciones durante los periodos que ambos van a estar con el padre. Siempre teniendo en cuenta el exclusivo interés de los menores. Abogado divorcios barcelona
falta tanto de legislar para que la ley de a los padres el lugar que les corresponde en la participacion de la vida de sus hijos.