PERMISOS RETRIBUIDOS COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

    Según la última sentencia del Tribunal Supremo, los días de permiso no retribuidos no deben computar como tiempo de trabajo efectivo para el cómputo anual de la jornada, pues para atribuir la condición de trabajo efectivo a los días de permiso por asuntos propios, debe existir alguna previsión expresa en el convenio.

    El sindicato demandante interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando que los días de libre disposición establecidos en el I Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de Canarias se computen en la empresa como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo anual de jornada de 1.800 horas, sin que prociera la realización de jornada a efectos de su recuperación.

    De acuerdo con el convenio referenciado, el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días anuales por alguno de los motivos previstos en su articulado.

    Por tanto, la cuestión debatida consiste en interpretar el sistema de permisos retribuido, a efectos de determinar si el permiso de libre disposición debe ser recuperado mediante sendas jornadas de 8 horas los días disfrutados.

    El Tribunal Supremo entiende como doctrina tradicional que cuando los días de asuntos propios no se integran en la determinación de la jornada anual, no se computan como tiempo de trabajo, aunque el convenio colectivo prevea su carácter retribuido.

    De esta manera, el Tribunal Supremo entiende que los días de asuntos propios son a tiempo de trabajo efectivo cuando hayan sido computados en el cómputo de la jornada anual fijada por el convenio. De lo contrario, tienen el carácter de horas recuperables, incluso aunque en convenio lo califique como días retribuidos.

    En el supuesto enjuiciado no existe ningún elemento que permita atribuir a los días de permiso por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo y tampoco se contempla ninguna medida de ajuste que facilite apreciar la voluntad negociada de su integración en la jornada establecida, de tal forma que su disfrute no influya en detrimento de cumplir la jornada anual establecida por el convenio colectivo. Si existieran estas previsiones no cabe duda que el carácter del permiso por asuntos propios sería no recuperable, pero en ausencia de ellos se confirma su carácter recuperable y por tanto su no consideración como tiempo de trabajo efectivo.

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