
En el caso que os traemos hoy, la parte demandante entiende que la fijación de pensiones diferentes para los hijos matrimoniales y los no matrimoniales conlleva la infracción del principio de igualdad pues todos los hijos son iguales ante la ley y no se explica por qué los hijos mayores del demandado -hijos matrimoniales- reciben una pensión de 1.070 € cada uno de ellos y los hijos menores la reciben de 500 €, lo que lleva a una discriminación injustificable pues, según entiende la parte, son los menores los que más necesidades tienen.
No obstante, argumenta la Audiencia Provincial de Alicante en su Sentencia 104/2015 de 26 May. 2015, Rec. 225/2015 (al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo), que el hecho de que los otros hijos del obligado al pago, perciban del mismo progenitor una mayor pensión, no constituye por si misma una infracción del principio de igualdad, por cuanto que aquellos son mayores de edad y las necesidades de los mismos son evidentemente distintas, añadiendo que precisamente es a esas necesidades a las que hay que atender en el momento de fijar su cuantía.
Por lo que respecta al uso de la vivienda familiar. la sentencia de primera instancia lo atribuyó al padre al ser ésta de su propiedad y dado su manifiesto interés en proceder a su venta.
Posteriormente, al resolver el recurso de apelación, la Audiencia Provincial confirmó el pronunciamiento de primera instancia aludiendo a la existencia de un acuerdo entre los cónyuges para vender la vivienda, aplicable al caso en la medida en que no resultaba perjudicial para los hijos menores. A continuación se resolvió asignando una cantidad mensual de 500 euros para la madre y el hijo común en concepto de arrendamiento de vivienda- cuando se tuvo por cierto que la madre pagaba una renta mensual de 700 euros- y se limitó dicha asignación a un período de cuatro años, de modo que el padre podría desentenderse de la necesidad de vivienda de sus hijos, incluso durante su minoría de edad, una vez que transcurra el período fijado.
Finalmente, el Tribunal Supremo corrigió el pronunciamiento de la Audiencia y estimó el recurso de casación a efectos de fijar en 700 euros la cantidad mensual que el padre debía satisfacer en concepto de arrendamiento de vivienda para los hijos y la madre, con la que conviven, y ello hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad.
Deja una respuesta