PREGUNTAS FRECUENTES DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA

    PREGUNTAS FRECUENTES SII (versión 1.0)

    Índice.

    1. CUESTIONES GENERALES

    1.1. ¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

    1.2. ¿Por qué se implanta el Suministro Inmediato de Información (SII)?

    1.3. ¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?

    1.4. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII ¿podrá renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?

    1.5. ¿Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español están obligados al sistema SII?

    1.6. ¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria?

    1.7. Una vez optado por el SII, ¿existe un período mínimo de permanencia?

    1.8. ¿Una vez acogido al SII puede renunciarse al mismo?

    1.9. ¿Existe algún supuesto de exclusión o cese en el SII?

    1.10. ¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento del SII?

    1.11. ¿Hay que enviar las facturas a la AEAT?

    1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

    1.13. ¿Hay que enviar la misma información que actualmente se incluye en los Libros Registros de IVA?

    1.14. Un contribuyente que aplique el SII y haya optado por facturar a través de su cliente o un tercero ¿debe comunicarlo a la AEAT?

    1.15. ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?

    1.16. ¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII?

    1.17. ¿En qué norma podremos encontrar la regulación del SII en detalle?

    1.18. Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar el modelo 347 correspondiente al 2017?

    1.19. Un obligado tributario inscrito en el REDEME que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar los modelos 340 correspondientes al 2017?

    1.20. Un obligado tributario que aplique el SII a partir de julio de 2017 ¿debe presentar el modelo 390 correspondiente al 2017?

    1.21. Un obligado tributario con domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII?

    1.22. ¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?

    1.23. Un sujeto pasivo acogido al REGE que no desee aplicar el SII ¿podrá renunciar a dicho régimen antes de la entrada en vigor del SII?

    1.24. A partir del 1 de julio ¿qué registros de facturación son los primeros que tengo que enviar en el plazo de ocho días?

    1.25. Un sujeto pasivo que haya solicitado la renuncia extraordinaria al REDEME en junio de 2017, ¿puede volver a solicitar el alta en REDEME en noviembre de 2017?

    2. REGISTRO. CUESTIONES COMUNES

    2.1. ¿Cómo se envían electrónicamente los datos de las facturas a la AEAT?

    2.2. ¿Qué información se debe facilitar?

    2.3. ¿Cuál es el número máximo de registros de facturación por envío?

    2.4. En el caso de que un envío contuviera algunas facturas con errores, el nuevo envío a presentar tras efectuar las correcciones precisas, ¿debe incluir todas las facturas?

    2.5. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “NIF representante” en la cabecera y dentro del bloque “Contraparte”?

    2.6. ¿Cómo se subsana un error registral?

    2.7. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa?

    2.8. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”?

    2.9. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”?

    2.10. En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo identifica el emisor las facturas rectificadas?

    2.11. ¿Cómo se modifica o anula una factura emitida por error o con errores en los datos de identificación (ej. operación inexistente)?

    2.12. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Fecha operación”?

    2.13. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?

    2.14. ¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican varias facturas mediante un único documento de rectificación?

    2.15. ¿El campo “Descripción operación” se cumplimenta con claves estandarizadas?

    2.16. ¿Cuándo se cumplimenta el campo “IDOtro” dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”?

    2.17. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Código país” dentro del bloque “Contraparte”?

    2.18. ¿Cómo se registra una factura expedida o recibida que incluye varios tipos impositivos?

    2.19. En el caso de entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, ¿quién debe suministrar electrónicamente los registros de facturación?

    2.20. ¿Cuándo debe utilizarse la clave 06 “Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)” del campo “Régimen Especial O Trascendencia” en los Libros registro de Facturas Expedidas y Recibidas?

    2.21. ¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)?

    2.22. ¿Un sujeto pasivo que aplique el SII, suministrará información de las operaciones sujetas a IGIC o IPSI?

    2.23. ¿Se suministrará información a través del SII sobre subvenciones satisfechas o recibidas?

    2.24. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones de seguros por parte de las compañías aseguradoras?

    2.25. ¿Se suministrará información a través del SII sobre los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA?

    2.26. ¿Cómo se registra una operación de arrendamiento de local de negocio?

    2.27. Existe obligación de suministrar la información de las operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones agrarias del REAGYP?

    2.28. ¿Pueden registrarse asientos resumen de facturas a través del SII?

    2.29. ¿Pueden registrarse asientos resúmenes en el caso de facturas con operaciones a las que se hayan aplicado distintos tipos impositivos?

    2.30. ¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 RD 1619/2012)?

    2.31. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura recapitulativa (art. 13 RD 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación)?

    2.32. ¿Puede registrarse la Base Imponible, Cuota del impuesto e Importe total de la factura en divisas?

    2.33. ¿Se podrán consultar los datos enviados?

    2.34. ¿Dónde puedo realizar pruebas de envío?

    2.35. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones financieras?

    2.36. ¿Debe informarse del importe de las retenciones reflejadas en factura a través del SII?

    2.37. ¿Es posible remitir los registros de facturación a través de tercero?

    2.38. ¿Qué documentación deberá remitir una empresa de software que desee suscribir un acuerdo de colaboración social con la AEAT para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceros

    2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre?

    2.40. ¿Cómo debe suministrarse la información al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación o de sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 RD 1624/1992 (RIVA)?

    2.41. ¿Qué ocurre en los casos en que existan incidencias de carácter técnico, ajenas totalmente al obligado tributario, que impidan cumplir en plazo con el suministro de los registros de facturación?

    2.42. Un obligado al SII ¿debe informar de las operaciones que realice a través de establecimiento permanente?

    3. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS

    3.1. ¿Debe coincidir necesariamente el IVA devengado incluido en el modelo 303 con el derivado de los registros de las facturas emitidas?

    3.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”?

    3.3. ¿Qué operaciones se registran en el campo «Emitida por Terceros» del Libro registro Facturas Expedidas?

    3.4. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

    3.5. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo?

    3.6. ¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes?

    3.7. ¿Cómo se registra una Exportación?

    3.8. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras a) y b) Ley 37/1992)?

    3.9. ¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras c) y d) Ley 37/1992)?

    3.10. ¿Cómo se registra una factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio?

    3.11. A la hora de desglosar los datos de la factura, ¿debe indicarse si la operación es una entrega de bienes o una prestación de servicios?

    3.12. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?

    3.13. En el caso de que un cliente solicite la devolución del IVA en régimen de viajeros, ¿cómo se modificará la factura para que no conste IVA repercutido?

    3.14. ¿Cómo registra un fabricante la minoración de la base imponible del impuesto por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos efectuados a los clientes de sus distribuidores?

    3.15. ¿Cómo se anotan las facturas que incluyan varios destinatarios?

    3.16. ¿Cuándo se utiliza la clave de régimen especial: 14 “Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública)?

    3.17. ¿Cuándo se utiliza la clave de régimen especial: 15 “Factura con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo?

    3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

    3.19. ¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar asientos resumen de facturas emitidas de acuerdo con el art. 63.4 del RD 1624/1992?

    3.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial?

    3.21. ¿Cómo se registra una factura emitida sin numeración en virtud de una autorización concedida por la AEAT?

    4. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

    4.1. ¿Debe coincidir necesariamente el IVA deducible incluido en el modelo 303 con el derivado de los registros de las facturas recibidas?

    4.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Regimen Especial O. Trascendencia”?

    4.3. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA) siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios)?

    4.4. ¿Cómo se registran las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios?

    4.5. ¿Cómo se registra una Importación?

    4.6. Tratándose de operaciones asimiladas a la importación, ¿qué información debe suministrarse?

    4.7. ¿Es obligatorio suministrar la información de la cuota deducible?

    4.8. ¿Cómo se registran los recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamento de facturación?

    4.9. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?

    4.10. ¿Debe facilitarse a través del SII información sobre la prorrata?

    4.11. ¿Se registra una factura recibida que recoge una operación exenta?

    4.12. ¿Se registra una factura recibida que recoge una operación no sujeta?

    4.13. ¿Qué documentos se registran con la clave tipo de factura “F6: justificantes contables»?

    4.14. ¿Se registra un recibo correspondiente a un servicio financiero exento por el que no existe obligación de expedir factura de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1619/2012, recibido de una entidad de crédito?

    4.15. ¿Se registra un recibo correspondiente a una operación de seguro exenta por la que no existe obligación de expedir factura de acuerdo con el artículo 3.2 del RD 1619/2012, recibido de una entidad aseguradora?

    4.16. ¿El receptor de una factura rectificativa debe identificarla como tal con la clave “Rx”?

    4.17. ¿El receptor de una factura emitida en sustitución de factura simplificada debe identificarla como tal con la clave “F3”?

    4.18. ¿Qué requisitos deben cumplirse para realizar asientos resumen de facturas recibidas de acuerdo con el art. 64.5 RD 1624/1992?

    4.19. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria? 43 4.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial?

    4.21. ¿Cómo se registra una factura correspondiente a un servicio financiero sujeto y no exento recibido de una entidad de crédito cuando, en virtud de una autorización de la AEAT, dicha factura no incluye numeración?

    4.22. ¿Cómo se registra una factura que no incluye numeración en virtud de un acuerdo de facturación?

    4.23. En el caso de que una entidad tenga reconocida la facilitación aduanera de domiciliación (despacho con una generación de deuda recapitulativa de varios DUAS) ¿cómo se efectúa el registro?

    5. LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN

    5.1. ¿Qué operaciones se incluyen?

    6. LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

    6.1. ¿Qué operaciones se incluyen?

    7. SUMINISTRO DE OTRAS OPERACIONES DE TRASCENDENCIA TRIBUTARIA CON CARÁCTER ANUAL

    7.1. ¿Qué operaciones se incluyen?

    8. CUESTIONES ESPECIFICAS- RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)

    8.1. ¿Cómo se registran las operaciones sometidas al RECC a través del SII?

    8.2. En el caso de que efectuada una venta no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro de la operación?

    8.3. En el caso de que efectuada una compra no se satisfaga el pago en los plazos establecidos y el nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como pago de la operación?

    8.4. ¿Pueden anotarse asientos resúmenes de facturas expedidas correspondientes a operaciones en RECC?

    8.5. El 5 de julio de 2017 un empresario acogido al RECC realiza una operación por importe de 5.000 euros con otro empresario. Se expide factura con fecha 1 de agosto de 2017. La factura no es cobrada hasta el 15 de septiembre de 2017, realizándose el pago mediante transferencia bancaria. ¿Cuándo y cómo deben registrarse estas operaciones?

    8.6. ¿Cómo se subsana un error registral?

    9. CUESTIONES ESPECIFICAS- RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJE.

    9.1. ¿Cómo se anotan las facturas expedidas por los sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

    9.2. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas por sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

    9.3. ¿Cómo se consignan las prestaciones de servicios de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?

    9.4. ¿Cómo se consignan las compras de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?

    9.5. ¿Cómo se anotan las facturas recibidas por sujetos pasivos que NO apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

    Puedes encontrar todas las respuestas en esta GÚIA

    Fuente: Agencia Tributaria

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