
Desde el despacho de abogados de divorcios en Barcelona informamos:
En la era de las nuevas tecnologías, la redes sociales se han convertido en un lugar de encuentro e intercambio.
A todos nos gusta compartir con nuestros contactos situaciones y vivencias de nuestro día a día. No obstante, en ocasiones nos encontramos con auténticos conflictos legales, especialmente cuando se trata de fotos de hijos de padres separados o divorciados.
La Agencia Española de Protección de datos ha tenido oportunidad de pronunciarse ante estas disputas entre progenitores.
¿Afetan a la reputación digital de los menores? ¿Qué consecuencias puede llegar a tener colgar una foto de mi hijo en redes sociales?
Como aparece publicado en el informe anual de la AEPD, el 10% de las consultas del canal de redes sociales y aplicaciones móviles que recibió este organismo estaban relacionadas con los derechos de los padres a colgar en redes sociales fotos de sus hijos.
Ejemplo: «¿Puede mi ex colgar una foto de mi hijo en la playa? ¿Mi ex está utilizando la foto de mi hijo en su perfil de Whatsapp.
Según la Agencia de Protección de datos la publicacion de una fotografía en las redes sociales supone un tratamiento de datos personales que requieren el consentimiento paterno en el caso de menores de 14 años.
No obstante, ¿es válido con el consentimiento de uno de los padres? La cuestión no es clara.
Según la Audiencia Provincial de Pontevedra «La publicación de imágenes de menores requiere el consentimiento de sus representantes legales. Generalmente, dicha representación es de ambos padres y no solo del progenitor custodio que no cuenta con el consentimiento del otro progenitor para publicar imágenes del menor en las redes sociales, lo que supone que este tipo de decisión deba ser consensuada, pues ambos progenitores son titulares de la patria potestad.
Toda vez nos encontramos en el ámbito de la protección de datos de carácter personal y la imagen del menor que aparece como foto de portada y de perfil en el muro de Facebook de su padre, que permite la identificación del menor, tiene la consideración de dato de carácter personal, según la normativa de la protección de datos y la doctrina jurisprudencial.
Al ser el hijo común menor de catorce años, se requiere el consentimiento de sus padres o tutores, como exige el art. 13-1 del RLOPD en relación con el art. 6 de la LOPD.
Por su lado, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante añade que las fotografías no pueden ser publicadas en redes sociales por un tercero con el consentimiento de uno solo de los progenitores, incluso aunque dicha fotografía corresponda a una actividad realizada durante el tiempo en que el progenitor disfruta del régimen de visitas establecido con los menores.
De lo contrario, la Audiencia Provincial de Barcelona se aparta de las anteriores audiencias citada y argumenta que si no se acredita que las fotos que publica uno de los progenitores en redes sociales atenta al derecho a la imagen del hijo común porque se destinan únicamente a parientes y amigos, no es posible prohibir la publicación de fotografías del menor en redes sociales sin el consentimiento del otro progenitor.
A partir de los 14 años los menores ya tienen potestad sobre sus derechos de imagen y sus datos personales, motivo por el cual pueden solicitar la retirada de sus imágenes o su información de algún fichero (instancia que antes debían realizar los padres). En caso de que la web no cuenta con un enlace de reclamación, es posible acudir a la web de la Agencia Española de Protección de Datos.
En la actualidad, una práctica común de los abogados matrimonialistas es la de incluir en los convenios de divorcio este tipo de cuestiones, juntamente con el ajuar, los días de visitas, el reparto de gastos y el uso del teléfono móvil.
El convenio de divorcio puede incluir una cláusula donde las partes presten su consentimiento a la publicación de fotografías del menor sin/con el consentimiento del otro progenitor
El conflicto no es baladí, ya que el contenido de una fotografía en ocasiones puede ser susceptible de asedio en redes sociales (incluso puede llegar a convertirse en viral) exponiendo al menor a un riesgo innecesario.
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