
Recuperar el IVA repercutido en las facturas no cobradas
De acuerdo con el Artículo 80.3 y 4 de la Ley del IVA, la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas procederá en doscasos:
- Cuando nos encontramos ante clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En ese caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente (art. 80.4 LIVA).
- Cuando nos encontramos ante clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra) (art. 80.3 LIVA).
Además, se deben de cumplir las siguientes condiciones:
¿Cuánto tiempo debe transcurrir?
Debe haber transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido.
No obstante, para empresas con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido puede reducirse a seis meses desde el devengo.
¿Quién es el destinatario?
El destinatario de la operación debe actuar en condición de empresario o profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.
¿Cómo realizar la reclamación judicial o notarial?
Como se ha comentado antes, el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente o mediante requerimiento notarial, a través de un proceso monitorio o un acto de conciliación.
¿Puede aplicarse este procedimiento a deudas de entes públicos?
Sí, en ese caso se sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.
¿Qué ocurre cuando el acreedor tiene un seguro de crédito?
En ese caso, de acuerdo con el art. 80 cinco, no procederá la modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito
¿Cómo se contabiliza la factura impagada a nivel interno?
Mediante la realización de una factura rectificativa que señale que el cliente ya no debe el IVA.
Esta factura debe realizarse siguiendo los siguientes pasos:
Primero.- Modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto).
En el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo también será de tres meses desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal (antes del ejercicio 2015 era de un mes).
Realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación.
Atención! Esta factura no anula la venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. Además, debe poder justificarse su envío.
Finalmente, si la empresa está en concurso, debe remitirse una copia de la factura rectificativa a la administración concursal.
El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en la consulta núm. 4 del BOICAC 98 de junio de 2014, indicó que: “……….. de acuerdo con la legislación fiscal, la empresa deberá registrar la disminución de la partida de deudas con la Hacienda Pública por el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, para lo que podrá emplear la cuenta 477. “Hacienda Pública, IVA repercutido”, recogida en la quinta parte del PGC, que en cualquier caso supondrá una menor deuda con la Administración Pública. La contrapartida será un ingreso que figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias, como un ajuste a la imposición indirecta”.
¿Cómo se comunica la nueva factura a la Administración Tributaria?
La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes.
Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial presentada o la notificación del concurso. A partir de 2014 debe realizarse la comunicación por vía electrónica en el formulario disponible en la AEAT.
¿Cuándo y cómo recupero el IVA repercutido y no cobrado?
El importe se recupera a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.
Para empresas con un volumen de negocio inferior a 6.010.121,04 euros en el año anterior, el plazo será de nueve meses (seis meses, más tres y más uno). En ese plazo, la empresa puede recuperar el IVA REPERCUTIDO y no cobrado.
¿Cuándo no procede la modificación de la base imponible del IVA?
De acuerdo con el art. 80.cinco LIVA, no procede la modificación de la base imponible del IVA en:
- Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
- Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta ley.
- Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos. No se aplicará esta excepción a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables (para entidades que no hayan entrado en procedimiento concursal), sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago.
- Cuando el deudor no esté establecido en la zona TAI o en Ceuta, Melilla o Canarias.
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