REFUGIADOS, UNA REALIDAD ANTE LA MIRADA DE MUCHOS Y EL INTERÉS DE UNOS POCOS

    Por Luciana L. Martín Etkin 

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre del mismo año, expone que los derechos humanos fundamentales han de ser objeto de protección por la comunidad internacional, teniendo dicho tratado consideración de “ius cogens”, derecho internacional imperativo de obligado cumplimiento, así como un efecto jurídico “erga omnes”, es decir, frente a todos. Desde esta declaración, en el derecho internacional contemporáneo, queda claro que las violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra no son un tema de mero interés interno, son también un tema de interés internacional.

    Por lo que se refiere a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la Naciones Unidas de 1951, en su «artículo 1» se define el termino “refugiado” como: A. A los efectos de la presente Convención, el término “refugiado” se aplicará a toda persona: Que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

    Además, todos los Estados tienen el «deber de proteger», definido por la Asamblea General de las Naciones Unidas  de 2005 como la Responsabilidad de proteger a las poblaciones ante genocidios, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes contra la humanidad (párrafo 139 ASAMBLEA GENERAL DE 2005)

    La responsabilidad de proteger consagra a nivel internacional el deber de los Estados de amparar a las personas en casos de violaciones masivas de derechos humanos. Éste es un deber de los Estados con respecto a su población y en el cual la comunidad internacional se instituye como responsable subsidiario.

    De esta manera, durante dicha Cumbre, los Estados miembros de la ONU se obligaron formalmente a auxiliar a la población mundial de manera subsidiaria ante posibles genocidios, crímenes de guerra, depuraciones étnicas y crímenes contra la humanidad, es decir, los dirigente mundiales acordaron que ante un incumplimiento de esa responsabilidad formal, la comunidad internacional tendría la responsabilidad de proteger a la población amenazada .

    Por lo tanto, teniendo en cuenta su redacción y el compromiso de los Estados frente a la población mundial, es evidente que nos encontramos ante una vulneración gravísima de Derechos Humanos; sin olvidar también que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 14, establece que en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país.

    La crisis de los refugiados de Siria

    Por lo que respecta a la guerra de Siria, país del que provienen la gran mayoría de refugiados que desean entrar en Europa, es evidente que existe una amenaza a la paz y a la seguridad internacional en la medida en que, a pesar de tratarse de un conflicto interno, existen elementos que lo convierten en un factor de inestabilidad global (se trata de un conflicto internacionalizado, en cuanto a los actores implicado y en cuanto a sus repercusiones mediáticas, situado en una región clave para el orden político mundial). Los crímenes de Siria son además crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra y por lo tanto los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de actuar amparados bajo el «deber de protección».
    La escala de violencia, las violaciones de derechos humanos por parte de diversos actores y la complejidad del conflicto han traído como consecuencia uno de los conflictos más crueles y sangrientos de los últimos tiempos.

    Según el Consejo de Derechos Humanos estamos ante la peor crisis humanitaria a nivel mundial.

    Las acciones del gobierno de Siria que impiden el acceso a ayuda humanitaria presentan una clara vulneración del Derecho Internacional Humanitario. Además, cabe precisar que el ataque directo al personal, instalaciones, material, unidades o vehículos de asistencia humanitaria también es considerado un crimen de guerra según el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, tanto en el marco de un conflicto armado internacional como en el marco de un conflicto armado no internacional. No obstante, Siria no es parte del Estatuto de Roma, por lo que las posibilidades de que la CPI ejerza jurisdicción sobre los crímenes bajo su competencia cometidos en Siria son muy limitadas.

    Aun así, en mi opinión, el Consejo de Seguridad de la ONU debería intervenir para poner fin al conflicto y con ello garantizar el cumplimiento efectivo del Derecho Internacional Humanitario, tanto por parte del gobierno sirio como por parte de los estados miembros de las Naciones Unidas que tienen la responsabilidad subsidiaria de solucionar el conflicto que afecta a miles de personas.

    De esta forma, mientras el conflicto interno sirio no se solucione, tampoco se encontrará una solución efectiva y humana que pueda garantizar el bienestar de los refugiados.

    Ahora bien, la crisis migratoria en Europa está trayendo severidad al asunto. Nos hemos olvidado del significado de la guerra, de la devastación y del exilio. En una Europa donde, a priori, no existen fronteras, donde las personas son libres de decidir, vivir, sentir y donde se exige una defensa de los derechos humanos, nos tapamos los ojos ante la denigrante situación que ocurre fuera de nuestro territorio.

    Por decir más, en algunos países de Europa incluso se ha suprimido el espacio Schengen, estableciendo nuevas fronteras que dificulten el acceso a los refugiados. Países como Francia, Bélgica, Hungría, Austria, Noruega o Suecia, están creando nuevas fronteras, limitando y restringiendo así la entrada de refugiados. Por otro lado, los demandantes de asilo en Europa en 2015 han sido en su mayoría sirios, afganos, iraquíes, albaneses y paquistaníes, siendo Grecia (Estado más afectado por la crisis económica) el país que más refugiados recibe anualmente.

    Por tierra o mar, se arriesgan cada día la vida miles de personas. Según ACNUR, dos niños refugiados mueren cada día en el mediterráneo. Y no hablemos del trafico humano que se está realizando con los niños… más de 10.000 niños han desaparecido el último año al cruzar las fronteras hacía Europa según estimaciones de la Europol. El 55% de los refugiados son mujeres y niños, según l’UNHCR, el colectivo más vulnerable, que no esta siendo protegido como se debe.

    Los países que reciben a los refugiados tienen que garantizar el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales frente a los refugiados, que son: el derecho al asilo, el respeto al principio de no devolución y el derecho a un tratamiento mínimo humanitario.

    Mientras tanto, la situación empeora a las puertas de Europa. El último acuerdo sobre la ayuda a los refugiados, supondrá la devolución a Turquía de todos cuantos inmigrantes irregulares y refugiados lleguen a partir de ahora a las islas griegas del Egeo. Con esta decisión, la Unión Europea cierra de golpe sus fronteras a los solicitantes de asilo.

    El pacto provisional claramente vulnera derechos fundamentales y pone en duda la eficacia del derecho internacional.

    Por otro lado, el acuerdo de expulsión se salda con una ayuda económica de 3.000 millones adicionales para el gobierno turco y la supresión del visado para nacionales de ese país que viajen a Europa. Por lo tanto, a partir de ahora Turquía se hará cargo de todas las personas que lleguen a costas griegas, es decir, aquellos refugiados o inmigrantes irregulares serán entregados al gobierno turco por las autoridades fronterizas de la Unión Europea. En consecuencia, llegar a Lesbos ya no garantizará nada.

    Por su lado, las intituciones olvidan que el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a la Unión a tener una política de asilo común que garantice la protección internacional de todo nacional de un tercer país sometido a persecución y respete el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra. Sin embargo, con esta medida se generalizan expulsiones colectivas, expresamente prohibidas en el artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, sin respetar el derecho a la solicitud de asilo que asiste a todo ciudadano que se encuentre en el interior de un Estado Miembro, cualquiera que sea el medio por el que accedió a él.

    La única respuesta que encontramos ante esta masacre es el interés económico que existe de por medio. Éste no es un problema de las personas, sino que se trata de un problema de las Instituciones y de los Estados. Creían que podían controlar oriente, pero se olvidaron de controlar a las personas, y ahora no saben cómo controlar aquello que ellos mismos se encargaron de destruir durante años.

    ¿Hasta cuándo van a seguir tratando a las personas como si sus vidas no valiesen lo mismo que las nuestras? El tiempo se agota y necesitamos una respuesta unánime e inmediata, respaldada de una vez por todas en el derecho internacional.

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