
Autor: Comunicación Poder Judicial
«La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y solidariamente a Zúrich Insurance PLC España, a pagar 200.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones sufridas por un bebé durante el parto. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por los padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó la orden de la Consejería de Sanidad denegando la indemnización. El Tribunal Supremo anula dicha sentencia que concluyó que la actuación médica fue correcta y ajustada a lex artis.
Los hechos ocurrieron en el Hospital General de Yagüe de Burgos, donde la madre, que estaba en la semana 41, ingresó para un parto inducido. A las 9,30 de la mañana del día 3 de noviembre de 2006, la trasladaron a la sala de dilatación tras romper la bolsa de forma espontánea. Durante seis horas de parto inducido – entre 10,15 horas hasta 16,21 horas- el patrón de frecuencia fetal fue normal, pero según los hechos probados, a las 16,48 se produjo el primer signo de compromiso fetal al sufrir una bradicardia de unos 6 minutos de duración con latido cardiaco menor de 100 por minuto. Sobre las 17,10 horas, sufrió una nueva bradicardia y, al constatar que se había producido un desprendimiento precoz de placenta, se realiza a la madre una cesárea de urgencia a las 17,19 horas. El niño sufre parálisis cerebral espástica, retraso psicomotor y síndrome de West.
La Sala Tercera en su sentencia afirma que de la prueba pericial se deduce que el episodio de bradicardia a las 16,48 horas, que duró siete minutos o siete minutos y medio con latido cardiaco de menos de 100 por minuto, fue el primer signo de compromiso fetal.
Añade que la decisión de no practicar la cesárea entonces, y continuar con el parto -inducido-, supuso para la madre, pero sobre todo para el bebé, «una grave pérdida de oportunidad terapéutica de evitar un desenlace tan grave como el que se produjo como consecuencia de la hipóxia padecida por el feto». Lo que sí se puede afirmar con certeza es que era una opción perfectamente indicada al caso, que con un porcentaje de probabilidades muy alto habría evitado o aminorado la situación de asfixia perinatal del feto y las severas complicaciones neurológicas que sufre el niño, subraya la sentencia. Asimismo, considera que la pérdida de oportunidad que sufrió el bebé es consecuencia directa de la decisión terapéutica que adoptaron los ginecólogos y personal sanitario que atendieron el parto.
Los padres solicitaban una indemnización de 350.000 euros, más una renta vitalicia de 3000 euros mensuales, o en caso de no fijarse cantidad alguna por este extremo, elevar la indemnización a 550.000 euros. Sin embargo, la Sala obliga a la Comunidad Autónoma a pagar una cantidad inferior porque considera que no son indemnizables los gastos por adaptación de vivienda y de vehículo al no haberse acreditado la efectiva realización de los mismos«.
¿Cómo se determina la diligencia del profesional médico?
A la hora de determinar la diligencia profesional del médico rige la Lex Artis (ad hoc), es decir, los protocolos médicos de actuación y buenas prácticas para cada especialidad médica, así como el estado de los conocimiento técnicos que existan en cada momento y en cada lugar – teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto (el usuario, la experiencia, el hospital, los recursos etc)-.
En ocasiones ocurre que el protocolo de actuación se encuentra desfasado al estado de conocimientos técnicos actuales. En ese caso y según las circunstancias del caso es posible exigir una actuación médica por encima a lo exigido en el protocolo.
Además, el TS ( Sentencia de la Sala 1a de 27.9.2010 (RJ 2010\5155)) considera que el médico está sujeto a una obligación de medios y no de resultados, tanto en cirugía estética como en medicina tradicional. No obstante, a diferencia de lo que ocurre en medicina tradicional, en cirugía estética el doctor podrá responder por no cumplir el resultado pactado siempre que se haya comprometido a alcanzar un resultado concreto y no informe al paciente de las posibilidades de que ese resultado no se consiga. En este caso cabría hablar de una responsabilidad por no alcanzar el resultado esperado y será el paciente el que deba probar lo pactado.
Por otro lado, cuando el daño producido sea especialmente grave y desproporcionado respecto a los riesgos previsibles de la intervención y teniendo en cuenta las características del paciente, el tribunal puede presumir que la intervención médica no ha seguido los protocolos médicos y será el médico el que deberá probar que su actuación fue correcta, aportando así una explicación razonable. A esta circunstancia se le denomina jurídicamente expediente de daño desproporcionado.
Además, el centro hospitalario deberá responder por la mala praxis de su plantilla en virtud de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil (responsabilidad por culpa in vigilando o por hecho ajeno).
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