
HECHOS
Doña Felicisima formuló demanda de juicio ordinario contra su anterior esposo, don Bienvenido, solicitando la extinción del condominio existente sobre la vivienda familiar.
El demandado se opuso a dicha pretensión y formuló reconvención interesando que se declarara la nulidad absoluta parcial de la escritura de compraventa de la vivienda, en cuanto a la propiedad que de la misma se le reconoce a la demandante, al no existir causa del contrato en relación a la misma, por no haber abonado ésta cantidad alguna del precio, declarando que la citada vivienda es de exclusiva propiedad de del demandado.
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y dio lugar a la división de la cosa común, acordando que en su caso se procediera a la venta en pública subasta repartiendo el precio resultante entre los partícipes, condenando a la demandante a abonar al demandado la cantidad de 57.840,85 euros, en concepto de mitad de la amortización total del préstamo efectuada por el demandado.
Del mismo modo estimó parcialmente la demanda reconvencional y declaró el carácter común de ciertos bienes, acordando su reparto en lotes de idéntico valor, con la limitación que supone la atribución a la demandante en la sentencia de divorcio de la administración y uso de los referidos bienes.
Contra dicha sentencia recurrió por infracción procesal y en casación don Bienvenido .
RECURSO DE CASACIÓN
Considera el recurrente que, en cuanto a la participación de doña Felicisima como compradora junto a su esposo en el contrato de compraventa, existe simulación absoluta «por cuanto no ha realizado efectivamente el pago de la parte del precio a que estaba obligada (no existe la causa que nominalmente se expresa) estando afectada por tanto de nulidad su intervención».
La simulación absoluta es algo bien distinto pues existe cuando falta la causa del contrato, que resulta ser entonces una mera apariencia sin que en el fondo haya existido intención de contratar. En el caso presente no cabe duda de que existió un contrato de compraventa en el que aparecen como compradores ambos litigantes. Existe la causa y el hecho de que el precio se haya satisfecho por uno solo de los compradores no puede determinar simulación y consiguiente nulidad en cuanto a la adquisición llevada a cabo por el otro, sin perjuicio de las relaciones particulares entre los mismos.
STS (Sala de lo Civil) núm. 1065/2004, de 3 noviembre (RJ 2004, 6870), ha declarado que:
«La simulación absoluta tiene lugar cuando las partes formalizan un contrato con el propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin voluntad de celebrarlo, de manera que la apariencia formal no se corresponde con la situación real. Se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica, por lo que, al ser falsa la causa expresada, y no existir otra verdadera y lícita, falta la causa, dando lugar a la nulidad (rectius, inexistencia) del negocio».
Es el propio recurrente el que llega a formular alegaciones que contradicen la existencia de simulación y así, en la fundamentación jurídica de su escrito de contestación a la demanda, dice textualmente:
«Lo cierto es que cuando se comparece ante el Notario, se adquiere en nombre de los dos porque se pretendía que ambos abonarán el precio en proporción a su participación en la propiedad, pero es lo cierto que tanto la cantidad inicial como las cuotas de hipoteca han sido abonadas en exclusividad por el demandante reconvencional por lo que al no existir pago por parte de la demandada, la Sra. Felicisima , debe acordarse la nulidad parcial absoluta del contrato en relación a su participación en el mismo».
De tal alegación se desprende que el recurrente no afirma la existencia inicial de simulación, sino que la misma vendría dada por el hecho de que su esposa no contribuyó al pago del precio, lo que carece de sentido pues el contrato no puede existir en el momento de su perfección y dejar de existir en un momento posterior.
Por ello el tribunal considera que el motivo ha de ser desestimado.
Me parece correcto. No es que haya simulación, lo que hay es una deuda de la mujer hacia el marido que se podrá cobrar, a buen seguro, si se enajena la casa.