¿CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS CLÁUSULAS SUELO? – DESPACHO ABOGADOS BARCELONA

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    Cómo solicitar devolución cláusulas suelo

    Este miércoles 21 de diciembre se ha dado a conocer la esperadísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la retroactividad de las cláusulas suelo.

    ¿Qué es la retroactividad?

    Hablamops de retroactividad para referirnos a las normas o actos jurídicos cuya a aplicación se extiende sobre hechos pasados o previos a la ley o a la sentencia.

    En el caso concreto, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 estimó procedente la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la devolución a la demandante de las cantidades que la entidad bancaria pudiera haber percibido en virtud de dicha cláusula suelo a partir de la fecha en que se dictó aquella sentencia.
    Es necesario remarcar el último incido «a partir de la fecha en que se dictó aquella sentencia», pues es el asunto sobre el que versará la cuestión prejudicial formulada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    No obstante, es la solución adoptada por el Tribunal Supremo acorde al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13.
    Según la Audiencia Provincial de Alicante, la irretroactividad de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva puede entrar en contradicción tanto con los objetivos de la citada Directiva como con la prohibición de moderar por vía judicial los efectos de una cláusula abusiva.

    Por otro lado, la Audiencia Provincial duda de que en el asunto que dio lugar a la sentencia de 9 de mayo de 2013 concurrieran los requisitos que el Tribunal de Justicia exige para que puedan limitarse en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.

    En consecuencia, la Audiencia Provincial de Alicante decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales:
    Mediante las dos cuestiones prejudiciales del asunto C 154/15 y mediante la primera cuestión prejudicial de los asuntos C 307/15 y C 308/15, que procede examinar conjuntamente, los tribunales remitentes piden sustancialmente que se dilucide si el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración judicial del carácter abusivo, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula incluida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el mencionado carácter abusivo.

    A este respecto, el Tribunal de Justicia comienza argumentando la aplicación de la Directiva 93/13 al caso concreto, pues se trata del examen del carácter abusivo de una cláusula contractual relativa a la definición del objeto principal del contrato.

    ¿El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que autoriza a que un tribunal nacional establezca una limitación temporal de este tipo?

    De las consideraciones del Tribunal resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva NUNCA ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

    Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.
    Además, En caso de excluir el efecto restitutorio se estaría poniendo en cuestión el efecto disuasorio que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 7, apartado 1, de esa misma Directiva, pretende atribuir a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores.
    66 Por consiguiente, si bien es verdad que corresponde a los Estados miembros, mediante sus respectivos Derechos nacionales, precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración, no es menos cierto que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva.

    De todas las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

    ¿Se puede invocar los efectos de esta sentencia frente a sentencias firmes?

    No, a este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado, en particular, que es conforme al Derecho de la Unión impedir la aplicación de los efectos de esta sentencia a los sentencias con efecto de cosa juzgada.

    En consecuencia, no podrá invocarse esta sentencia frente aquellas que sean firmes y definitivas.

    ¿Cómo puedo solicitar la devolución del dinero cobrado en concepto de cláusulas suelo?

    1. Localizar si en mi contrato existe una cláusula suelo
    2. Ponerse en manos de un abogado especialista en cláusulas suelo. En principio bastaría con alegar la sentencia conocida ayer para que se aplique la supresión de la cláusula.
    3. Solicitar la eliminación de la cláusula al servicio de atención al cliente de la entidad financiera con la que se haya contratado la hipoteca o en cualquier oficina. El servicio de atención al cliente dispone de un máximo de 60 días para decidir si acepta o no la reclamación. En caso de que sea desestimada el cliente dispone de otras dos opciones.
    4. Si la entidad bancaria está adherida al servicio del defensor del cliente se podrá efectuar la reclamación jurídica ante este servicio (funciona de manera independiente a los bancos y está constituido por especialistas en derecho bancario). El plazo máximo para responder será de 60 días.
    5. Alternativamente a la opción anterior, el afectado puede presentar una reclamación ante el Banco de España, que emitirá un informe no vinculante para la entidad bancaria. El plazo máximo para responder es de 4 meses.
    6. Finalmente, como último recurso el consumidor puede acudir a la reclamación por vía judicial para solicitar la nulidad de la cláusula suelo y pedir el recálculo y devolución de las cuotas pagadas.

     

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