El tribunal supremo rechaza que se aumenten los castigos a los que reincidan en hurtos, siempre que sean leves.
La reforma de 2015 del Código Penal del delito de hurto establece que el hurto de una cantidad que no exceda de 400€ es castigado con una pena de multa. Cuando el autor de los hechos tuviera antecedentes penales por reincidencia y hubiera sido condenado al menos en tres ocasiones anteriores, la pena podía incrementarse hasta tres años de prisión. abogado penalista barcelona
La sentencia del Supremo, de 28 de junio de 2017, manifiesta que «para que se produzca ese efecto de agravación de la pena no basta con que los antecedentes lo sean por delitos leves». Sostienen que “al menos ha de tratarse de una hoja histórico penal en la que se recojan delitos menos graves». abogado penalista barcelona
Además basándose en el artículo 22.8 del Código Penal, el Supremo rechaza que para la reincidencia puedan computar los delitos leves, ya que estos están expresamente excluidos para apreciar el agravante de reincidencia. Hay que evitar que reciban la misma respuesta penal distintos hechos.
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