¿ES POSIBLE SUSTITUIR A MIS TRABAJADORES POR VOLUNTARIOS?

    El afán empresarial por abaratar costes ha llevado a algunas compañías europeas a plantearse la posibilidad de sustituir a sus antiguos trabajadores por “personal voluntario” amparados bajo el régimen del voluntariado. De hecho, algunas empresas, especialmente hoteles y cadenas de residencias de estudiantes de grandes ciudades europeas, han materializado esta posibilidad y ya cuentan en la actualidad con una mayoría real de voluntarios entre sus equipos.

    Pero, ¿es esta iniciativa legítima? Si no es así ¿cómo funcionan estas empresas? ¿Qué mecanismos utilizan para simular este fraude de ley y evitar así el cauce legal?

    Su funcionamiento es muy sencillo. En primer lugar el voluntario aplica para la posición. Posteriormente éste es entrevistado y si resulta seleccionado se le ofrece un contrato de voluntariado en el que se incluye alojamiento y dos comidas diarias (generalmente desayuno y cena) a cambio de trabajar 20 horas semanales en algunas de las siguientes tareas:

    • Kitchen porter (fregar platos y limpieza general de cocina)
    • Camarero
    • Limpieza general de habitaciones
    • Recepcionista
    • Limpieza general de las instalaciones interiores y exteriores
    • Pinche de cocina

     

    La idea de negocio de estas empresas consiste en crear cuatro turnos con una media de 6 voluntarios por turno (para residencias de más de 400 habitaciones), siendo el único contrato laboral el del Chef y el del encargado general de la residencia (que normalmente desempeña funciones de dirección y coordinación).

    En el acuerdo que deben firmar los voluntarios para acceder a estas condiciones se deja plena constancia, incluso se remarca en mayúsculas, la exclusiva relación de voluntariado existente entre ambas partes, sin que pueda sospecharse en ningún caso que se trata de una relación laboral encubierta y, por tanto, evidenciando que se trata un trabajo no remunerado y sin ningún tipo de seguro legal que vincule al empresario.

    Sin embargo, las empresas deben saber que los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorguen los intervinientes, debiendo por ello estarse para determinar su auténtica naturaleza a la realidad de su contenido manifestado por los actos realizados en su ejecución, que debe prevalecer sobre la calificación empleada por los contratantes, y ello toda vez que la determinación del carácter laboral o no de la relación que une a las partes no es algo que quede a la libre disposición de estas, sino que es una calificación que debe surgir del contenido real de las prestaciones concertadas y de la concurrencia de los requisitos que legalmente delimitan el tipo contractual.

    La jurisprudencia ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto y a modo de ejemplo, la mayoría de sentencias acuden al precedente marcado por la Resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de mayo de 2013 ( JUR 2013, 209953) , en virtud de la cual el tribunal argumentó lo siguiente:

    Voluntariado y remuneración son incompatibles, de modo que sin perjuicio de que el voluntario sea resarcido de los gastos generados para cumplir su compromiso, aquella relación se caracteriza esencialmente por el compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida conforme resulta del artículo 3 de la Ley 6/1996 y de la propia exposición de motivos de tal norma, que alude de manera expresa como motor de las actuaciones que regula a la conciencia social que «…ha llevado a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna…», lo que ha dado pie a que se impliquen cada vez en mayor medida en la solución de ciertos problemas sociales, asumiendo voluntariamente, de forma altruista y totalmente desinteresada, la realización de determinadas tareas y funciones en aras a conseguir el cumplimiento de estos objetivos tendentes a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad más solidaria ( sentencia del TSJ de Galicia de 28.10.2008 y del TSJ de Cataluña de 06.10.2003).

    En tal sentido, el artículo 3 de la Ley 6/1996 nos proporciona una interpretación auténtica al tiempo de dictaminar que «…se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:

    1. Que tengan carácter altruista y solidario;
    2. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico;
    3. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione;
    4. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos…» determinando el artículo 4 que se consideran actividades de interés general, entre otras, «…las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales…».

    La sentencia citada del TSJ de Cataluña de 06.10.2003 es detallada y precisa a la hora de fijar los presupuestos y datos de los que inferir el carácter laboral o no de una relación formalmente articulada como de voluntariado, indicando al efecto que

    «… lo que caracteriza la existencia de una relación jurídica de voluntariado es el compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida; lo que en la terminología del art. 1.3º letra d del Estatuto de los Trabajadores , serían «los trabajos realizados a título de benevolencia»; siendo esta finalidad la nota esencial que permite distinguir la realización de actividades de voluntariado de la prestación de servicios laborales, toda vez que el voluntario también actúa y presta servicios bajo la organización y dirección de la entidad con la que colabora, y se encuentra sometido a las órdenes e instrucciones impartidas por la misma de la misma o similar forma y manera que el art. 1.1º del Estatuto de los Trabajadores establece para cualquier relación laboral, pudiendo estar obligado a respetar un horario de «trabajo» y «jornada» similar a la de todo trabajador por cuenta ajena, debiendo realizar sus tareas con idéntica o similar dedicación y sometimiento.

    Así se desprende de los arts. 6 y 7 de la Ley del Voluntariado , que regulan los derechos y deberes de los voluntarios estableciendo grandes concomitancias en algunos casos con los que son propios de toda relación laboral, para reconocer de esta forma que la realización de estas tareas igualmente exige una disciplina, orden y sometimiento a las instrucciones de la organización, que pueden llegar a ser muy similares a las de una relación laboral, con las lógicas diferencias derivadas de la inexistencia de un contrato de trabajo y la inexigibilidad por consiguiente de ciertos comportamientos y actuaciones entre ambas partes… «, por lo que la sentencia indicada es concluyente a la hora de reseñar que

    «… no es por tanto el modo de realización de sus funciones por parte de los voluntarios en relación con un horario, jornada o sometimiento a las órdenes y directrices de la asociación o entidad con la que colaboran, lo que permitirá en todos los casos distinguir esta situación jurídica de una relación laboral, sino que en muchas ocasiones habrá de estarse únicamente al elemento subjetivo y finalista que lleva al ciudadano a realizar estas tareas para llegar a la correcta calificación jurídica las mismas».

    Es por ello que la existencia o no de una contraprestación económica constituye el criterio fundamental para distinguir ambas situaciones, teniendo en cuenta el problema que plantea el hecho de que los voluntarios puedan recibir una compensación económica por los gastos realizados para desempeñar su actividad y tengan derecho a reclamar el reembolso de los mismos ( art. 6 de la Ley); lo que en ciertos casos generará enormes dudas para determinar hasta qué punto esta eventual retribución únicamente tiene como finalidad compensar los gastos, o realmente supone una contraprestación a modo de salario por el trabajo realizado… «>.

    En conclusión, ¿en qué consiste el fraude de ley que llevan a cabo estas compañías? Muy sencillo, entre sus más de 400 habitaciones, estas residencias estudiantiles dan alojamiento a una media de tres personas sintecho y con ello logran justificar los fines de benevolencia que exige la normativa, actuando así de manera fraudulenta para evitar asumir las responsabilidades legales derivadas de la relación laboral y obtener trabajadores a un coste mínimo y sin derechos laborales, pues normalmente carecen incluso de vacaciones.

    Pese a todo esto y a falta de un pronunciamiento judicial para el caso concreto, jurídicamente no puede afirmarse con total seguridad que se trate de una iniciativa contraria a la ley.

    2 respuestas a “¿ES POSIBLE SUSTITUIR A MIS TRABAJADORES POR VOLUNTARIOS?”

    1. Gracias por el artículo muy útil e interesante.

      Estoy llevando un centro de retiro y tenemos unos voluntarios que colaboran ayudando con las clases de yoga, cocina y limpieza. Este mes hemos tenido el caso de una pareja que abandonó el lugar sin aviso previo, lo que supuso muchas problemas a todos los voluntarios y participantes de retiro. Para evitar estas situaciones me pregunto si hay alguna forma de indemnización a la empresa para que otros voluntarios lo tengan en cuenta y avisen con tiempo sobre su posible ida.

      Muchas gracias!
      Elena.

      • Buenos días Elena,

        La relación del voluntariado se basa precisamente en la voluntariedad, por lo tanto, desde que deja de ser voluntaria la participación, el personal voluntario puede abandonar su colaboración sin previo aviso y sin posibilidad de exigir indemnización por la empresa.

        Muchas gracias por leer nuestro blog.

        ¡Un saludo!

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