EL TRIBUNAL SUPREMO IMPIDE AL HIJO RECLAMAR A SU HERMANO LA MITAD DEL PAGO DE LA RESIDENCIA DE SU MADRE

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    Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo, el pago de una residencia privada a una madre es voluntario y no retroactivo. En consecuencia, los hijos no están obligados a costear la tarifa de la residencia o de los alimentos dado que estos gastos pueden ser sufragados por subvenciones estatales.

    Por lo tanto, en caso de asumirse de forma voluntaria por cualquiera de los hijos de la interna, sus hermanos estarán exentos de dicho pago si no estuvieran conformes con la decisión. De esta forma, no se les podrá exigir el pago de la tarifa. Despacho de abogados en Barcelona

    En el caso que nos ocupa, los gastos que se reclamaban se referían al periodo anterior a que se fijase por sentencia la obligación alimenticia de ambos hijos frente a su madre, periodo en el que uno sólo de los hijos abonó de forma individual los gastos de la residencia mientras que su hermano proponía atender a la madre de forma alterna en su domicilio familiar.

    En sede de juicio ordinario, el hijo que financió la residencia ejercitó la acción del artículo 1158 del Código Civil para reclama la mitad de las cantidades a su hermano en concepto de gastos de residencia de su madre.

    La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta, condenando a la parte demandada al abono de la cantidad reclamada al considerar que se trataban de gastos de auxilio económico. No obstante, argumenta el Tribunal Supremo que tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia provincial no aplican correctamente el artículo 1158 del Código Civil al entender que el pago se realizó de forma voluntaria en beneficio de su madre y por lo tanto se trataría de una deuda propia que no puede exigirse al demandado.

    En conclusión, ninguna petición de reembolso cabe de cantidades cuyo pago no puede ser exigible.

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