
asesoria fiscal barcelona
De acuerdo con la Consulta Vinculante V0338-17, de 8 de febrero de 2017 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos:
«Las escrituras públicas que documenten la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado, están sujetas a la cuota gradual de actos jurídicos documentados y documentos notariales, por concurrir en ella los requisitos exigidos por el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados» asesoria fiscal barcelona
El artículo 31 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que un documento notarial tributa por la cuota variable de Actos jurídicos documentados cuando conjuntamente concurren los siguientes requisitos:
- Ser una primera copia de una escritura o un acta notarial que tiene por objeto cantidad o cosa valuable.
- Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles, y
- Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD (LA LEY 3423/1993) , modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias. asesoria fiscal barcelona
En un caso, como el planteado en la consulta vinculante, cuando la ampliación del préstamo hipotecario vaya acompañada de la reducción del valor de tasación del inmueble, será irrelevante que el nuevo valor de tasación se pacte de forma simultánea o independiente de la ampliación de la hipoteca.
A efectos de imposición se consideran dos hechos imponibles diferenciados y por tanto deberán tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de forma separada.
En cuanto al contenido valuable de la escritura por la que se modifica el valor de tasación que determina la base imponible del impuesto, éste estará constituido por el importe de la obligación o capital garantizado, -el saldo pendiente de pago a fecha de la escritura en que se modifique el valor de tasación-, más los intereses, costas y gastos que le acompañen. asesoria fiscal barcelona
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